SAP Baleares 346/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2006:1149
Número de Recurso313/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOGUILLERMO ROSELLO LLANERAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00346/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000313 /2006

S E N T E N C I A Nº 346

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Julio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca, bajo el número 172/2004 , ROLLO de SALA número 313/2006, entre partes, de una como actora apelante D. Cesar, representado por el Procurador Sr. Campins Pou y asistido del Letrado Sr. Beltrán, de otra, como demandado apelado D. Fermín, representado por la Procuradora Sra. Suau Morey y asistido del Letrado Sr. Camacho.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Inca, se dictó sentencia en fecha 27 de abril 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los Tribunales Dña. Catalina Amengual, en nombre y representación de D. Cesar, frente a D. Fermín, representado por el Procurador de los Tribunales D. Catalina Juan Femenia.- Todo ello con expresa imposición al actor de las costas del presente juicio.- Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional interpuesta por Fermín frente a Cesar y en consecuencia éste último deberá realizar las siguientes obras: 1- demolición de todas las cubiertas afectadas, a excepción de aquella zona de la cubierta del porche que ya ha sido reparada.- 2- demolición del solado de tablazón y del forjado de vigas de madera, que constituyen el piso de la planta primera de la edificación de dos pisos.- 3- saneado de las zonas de apoyo de la estructura de madera.- 4- ejecución de un nuevo forjado y solado para la planta piso.- 5- ejecución de nuevas cubiertas.- 6- colocación de nuevos canalones colectores de aguas pluviales.- 7- saneamiento del peldañeado de la escalera.- 8- enfoscado y pintado de aquellas zonas de la fachada donde haya resultado deteriorado como consecuencia de la intervención.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 17 de julio 2006 la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Mediante el presente proceso el propietario de la finca denominada " DIRECCION000", sita en el término municipal de Alcudia, ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento que tiene por objeto dicho predio, acción que funda en la introducción de su hermano Sergio como explotador de la finca, la cesión inconsentida del derecho de caza, la introducción de un rebaño propiedad de tercera persona y en el mal cuidado de la finca por no explotar la finca del arrendatario.

La parte demandada, además de negar los hechos, formula reconvención mediante la cual solicita que el arrendador ejecute obras de reparación de la cubierta y solado de unas dependencias anejas a las casas del predio y que se hallaban en mal estado.

La sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda y estimatoria de la reconvención, es apelada por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que funda éste, en síntesis, los siguientes:

  1. El dictamen emitido por el perito judicialmente designado demuestra que concurre la causa de resolución prevista en el artículo 75-3ª de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 : "no explotar la finca, aún parcialmente".

  2. Subsidiariamente, debe desestimarse la reconvención por cuanto el porche no estaba comprendido en el arrendamiento y, en cualquier caso, su mal estado es anterior al contrato, constituyendo la estimación de la reconvención un abuso de derecho.

SEGUNDO

El artículo 75-3ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 31 de diciembre de 1980 , aplicable al contrato de autos por así establecerlo la Disposición Transitoria Primera de la vigente Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos , establece que es causa de resolución "no explotar la finca, aún parcialmente". Esta causa de resolución supone el incumplimiento de la obligación genérica establecida por el artículo 1.555.2° del Código Civil para todo arrendatario, de usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la...

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