SAP Guipúzcoa 63/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteJOSE HOYA COROMINA
ECLIES:APSS:2000:225
Número de Recurso1446/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 63/2000

ILMOS. SRES.

Dª Victoria CINTO LAPUENTE

D. José Luis BARRAGÁN MORALES

D. José HOYA COROMINA

En Donostia-San Sebastián a quince de febrero de dos mil.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, en tramite de Apelación los presentes Autos dimanantes de Juicio de Menor Cuantía, Rollo 1.446/99, dimanante de los Autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía número 97/1.999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia numero 2 de Irun, seguidos a instancia de Dª Carmela , representada en esta instancia por la Procuradora Dª Judith MARTINEZ GARMENDIA, en calidad de apelante y asistida de la letrada Dª Karmele IRIAZABAL, contra D. Ricardo , representado en esta instancia por el Procurador D. Bernardo VELASCO DEL RIO, en calidad de apelado, y asistido del letrado D. Enrique PELAEZ VERDASCO, sustituido en el acto de la vista por su compañero Sr. ASTIAGARAN, han dictado la presente resolución fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Irun se dicto con fecha 5 de noviembre de 1.999 Sentencia que contiene el siguiente

FALLO

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvarez en nombre y representación de Dª Carmela contra D. Ricardo , absolviendo a este de todas las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la resolución reseñada en el apartado precedente por la representación de Dª Carmela , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido y emplazadas las partes, estas comparecieron ante esta Audiencia Provincial, elevándose por el Juzgado de Instancia los autos a este Tribunal, donde tuvieron su entrada con fecha 3 de diciembre de 1.999, habiendo comparecido las partes, a las que se dieron los traslados previstos en la ley, dándose las mismas por instruidas, y dictándose con fecha 2 de febrero de 2.000 Providencia a virtud de la cual se señalaba para la vista Publica la Audiencia del día 14 de febrero de dos mil, a la que comparecieron las partes informando por su orden en apoyo de sus respectivas posiciones, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, pues a su entender se ha realizado indebidamente el computo del termino para el ejercicio de la acción, alegándose como segundo motivo de la revocación articulada la interpretación errónea de los artículos 15 y 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, motivos en base a los cuales solicito la revocación de la sentencia recurrida, en tanto que por el apelado se solicito la confirmación de la Sentencia recurrida, alegando que fuere cual fuere la forma que se utilizase para el computo de los plazos establecidos en el articulo 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, era evidente que la acción ejercitada y el cumplimiento de los requisitos que para su correcto ejercicio demanda la norma se había realizado fuera del termino previsto, razón por la cual era evidente que procedía la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia, quien expresa el parecer de la Sala el Ilmo. Sr. Magistrado D. José HOYA COROMINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Constituye la base y fundamento del presente recurso de apelación que se articula por la recurrente conforme puso de manifiesto en el acto de la vista, la revocación de la sentencia de instancia, en base dos motivos o razones distintas que en la exposición convergían en un mismo resultado, denunciándose el error del computo del plazo establecido en el articulo 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para en contra de lo que la Juzgadora de instancia concluía, en que la acción se había ejercitado dentro del termino al efecto previsto en la ley es decir dentro del termino de los sesenta días en la misma señalados, señalando en apoyo de su pretensión la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que previenen en estos supuestos la suspensión de los plazos, pretensión revocatoria frente a la que se alza el recurrido contra argumentando en base a los propios razonamientos utilizados por la recurrente que la acción fue ejercitada una vez concluso el plazo de caducidad señalado en el precepto razón por la cual procedía la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Que planteados los términos del debate en esta instancia, en la forma y manera ya señalada, es patente que las partes coinciden en los hechos acreditados sin que en relación con los mismos se alegue cuestión alguna en contra razón por la cual circunscriben la cuestión que someten a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR