SAP Cantabria 30/2000, 2 de Febrero de 2000
Ponente | Dña. Milagros Martínez Rionda |
Número de Resolución | 30/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria |
Iltmos. Sres.
Presidente.
D. Agustin Alonso Roca.
Magistrados:
Dª Maria José Arroyo Garcia.
Dª Milagros Martinez Rionda.
En Santander, a dos de Febrero de dos mil.
Vistos, ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia De Santander Nº 8, seguidos entre las partes, como apelantes, Dª P.S., D. E.S. y D. J.C.S., teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. Buenaga Castañeda, y como apelados, Dª. D.C.S. y otros, teniendo por designado, al objeto de oír notificaciones al Procurador Sr. Sangorrin. Rollo 113/98. Actuando como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Doña Milagros Martinez Rionda.
Que los autos de juicio de cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 De Santander, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con loacordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Santander Nº 8, se dictó sentencia en los mencionados autos con fecha doce de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Felicidad Buenaga Castañeda, en nombre y representación de Dª. P.S.M., D. E.S.M., D. J C S M y el hoy fallecido D. V M S, contra Dª. J S G, D. J A S G, Dª. M D C S y D. L A P M, debo absolver como absuelvo a los demandados de las pretensiones de la parte actora, a quien se imponen las costas del presente procedimiento."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, previa presentación en el Juzgado de Instancia de los escritos de alegación, de conformidad con la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92, señalándose la votación y fallo del presente recurso para el día uno de Febrero de dos mil.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los que a continuación se pasan a exponer.
Los actores, arrendadores de la vivienda de autos, ejercitan acción resolutoria del contrato que les vinculaba con la fallecida madre de los codemandados Dª J y D. J S G, con base y fundamento en la inexistencia de la notificación escrita de subrogación que viene siendo exigible desde la entrada en vigor de la L.A.U. de 1.994.
El juzgador "a quo" desestima esta pretensión resolutoria, por entender que, tratándose de un contrato celebrado con anterioridad al nueve de mayo de 1.985, es aplicable el artículo 58 de la L.A.U. de 1.964,por remisión expresa darla Disposición Transitoria Segunda, apartado A) de la Ley de 1.994, artículo que, en el supuesto de falta de notificación fehaciente al arrendador, no preveía efectos extintivos del contrato sino otras consecuencias diversas.Los actores-apelantes recurren el antedicho pronunciamiento judicial, reproduciendo sustancialmente los hechos y fundamentos jurídicos de demanda.
La Sala discrepa de la interpretación dada por el juzgador de instancia a la normativa arrendaticia y estima que, tratándose de un contrato anterior al 9 de mayo de 1.985, resulta de aplicación en la posible subrogación por causa de muerte lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda , apartado B), de la L.A.U., cuyo párrafo noveno remite al...
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