SAP Barcelona, 16 de Febrero de 2000

PonenteDª Amparo Riera Fiol
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. José Luis Barrera Cogollos

D. Vicente Conca Pérez

Dª. Amparo Riera Fiol

Dª. Mercedes Hernández Ruiz-Olalde

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de Febrero de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de estaAudiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 188/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, a instancia de la Fundación B.S.V.P., contra Don I.P.L., y otros, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de noviembre de 1997 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Galí Castin en nombre y representación de Fundación B.S.V.P., debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento suscrito por la actora respecto del local de su propiedad sito en calle Pau Claris de Terrassa, condenando a los demandados D. I.P.L., y otros, a desalojar, dejar libre, vacuo y expedito tal local, a entera disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa, y asimismo al pago de las costas originadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose trasladoa la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 1997; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 14 de Febrero de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimientose han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Amparo Riera Fiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio de su propiedad, sito en Terrassa, calle Clarís (antes Alcázar de Toledo), fundada en el artículo 16, de la vigente LAU de 1994, al haber transcurrido más de tres meses desde la fecha de defunción del arrendatario, que lo era por subrogación, sin haber recibido notificación por - escrito de tal hecho ni de la identidad del subrogado, y en la Disposición Transitoria Tercera de la misma Ley, que no permite subrogación alguna respecto de un hijo del arrendatario fallecido, al tratarse de un subrogado de los previstos en el articulo 60 de la LAU de 1964.

Como antecedentes debemos destacar que el contrato litigioso se celebró el día 15 de noviembre de 1944 con Don I.P.V. como arrendatario, tras cuyo fallecimiento se subrogó en su lugar su hijo Don A.P.E., según se comunicó a la propiedad en contestación al requerimiento remitido al efecto en noviembre de 1993. La entidad actora, mediante carta enviada por conducto notarial, en diciembre de 1995, a los sucesores de Don A.P.E., en la que manifiestan haber tenido conocimiento de la defunción de éste, les requieren para que acrediten el titulo por el que ocupan dicho local, sin recibir respuesta.

Los recibos de la renta correspondiente a los meses de julio a noviembre de 1995, incluido, si bien se continuaron librando a nombre del Sr. P.E., fueron pagados por el demandado Don I.P.L. quien a...

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