SAP Madrid, 26 de Febrero de 2003
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2003:2450 |
Número de Recurso | 3/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
SENTENCIA
En Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil tres.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio de vivienda por falta de pago, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, Don Carlos José , y de otra, como demandada-apelante, Doña Estíbaliz .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 13 de septiembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por Carlos José contra Estíbaliz debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes. En su virtud, condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a desalojar, dejar libre y a disposición de la parte actora la vivienda objeto de la presente litis, sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 . de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnándolo. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia; y quedando el procedimiento pendiente de resolución, se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se basa el recurso de Dª Estíbaliz , en que ha existido un error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia, ya que al entender de la parte apelante, ésta había consignado, antes de la celebración del juicio, todas las cantidades debidas en concepto de renta, y que el resto de las cantidades reclamadas se refieren a gastos que el actor no ha probado sean repercutibles a la vivienda arrendada, cuyo pago no corresponde a la arrendataria al no existir pacto expreso de asunción de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada por Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
De la amplia prueba practicada exclusivamente a instancia de la parte actora, se desprende que la demandada se subrogó en el arrendamiento del piso NUM001 de la finca sita en laDIRECCION000 nº NUM000 , al fallecimiento de su padre D. Pedro Francisco , mediante carta remitida al arrendador a finales del mes de junio de 1.996. Como quiera que éste no estuviera conforme con la subrogación pretendida se formuló demanda de resolución del contrato por subrogación inconsentida, que dio lugar a los autos de juicio de cognición 224/99, concluyendo por sentencia de 1 de julio de 1.999, desestimatoria de la misma. Dª Estíbaliz abonó los recibos de los meses de junio a noviembre de 1.996, en que se incluían repercusión de gastos por contribución, servicios y suministros, portería y agua (contestación a la posición segunda de la...
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