SAP Barcelona, 15 de Mayo de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:6241
Número de Recurso148/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a quince de Mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 59/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Julieta , contra D/Dª. María Luisa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Diciembre de 1998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández en representación de Dª Julieta contra Dª María Luisa , debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 13 de Abril de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar Sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se dirán.

PRIMERO

Instada la resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , bajos NUM002 (que, según se acepta al absolver la posición 3ª al f. 96 abarca la planta NUM003 , mano derecha entrando, ocupando parte de la planta piso NUM004 y parte de la planta piso de la finca colindante nº NUM005 ), al amparo del art. 118 TRLAU 64 de aplicación al caso por razones de vigencia temporal, dado su precario estado, en cubierta y suelo, cuya reparación ascenderá a más del 50% del valor real sin tener en cuenta el suelo, aportándose con el escrito inicial dictamen sobre el valor de la vivienda (del S. Ocaña, f. 27 y ss., ratificado en testifical al f. 100, que la valora en 4.712.400 pts.) y dictamen del arquitecto Sr. Tomás (f. 32 y ss., en relación con la testifical al f. 142) que establece un valor de reparación para todo el inmueble (acceso, escalera general, planta NUM003 nº NUM000 , dependencias 1 y 2, planta piso dependencias 3, 4 y 5, patio posterior, fachada posterior, dependencias 6, 8, 9 del 2q piso; planta baja, dependencia 10, cocina 11, planta piso dependencia NUM006 y NUM007 del nº NUM001 c/ DIRECCION000 ; cubierta, fachada anterior) de 9.894.346 pts.

A dicha pretensión se opuso la demandada negando la situación de ruina general y aportando a su vez informe del Sr. Jesús Carlos , en el que se distingue la valoración de la cubierta general, escalera y vestíbulo de acceso, fachada principal y posterior (1.945.800 pts.) y la parte proporcional de la vivienda en cuestión (486.053 pts.), refiriéndose a las reparaciones necesarias para restituir el inmueble facilitando la habitabilidad del edificio estrictamente en las condiciones de conservación en que se encuentra la vivienda (no rehabilitación del total inmueble) sin tener en cuenta las patologías en pared medianera izquierda (imputables a la finca vecina) y correspondiendo las reparaciones estructurales a cubierta y elementos comunes (f. 67 y ss en relación con su testifical al f. 98).

La sentencia de Instancia, en base fundamentalmente a la pericial contradictoria (f. 152 y ss.), desestima la demanda, con imposición de costas al actor.

Frente a dicha resolución se alza la actora por considerar que el supuesto de autos trata de "pérdida o destrucción de todo el edificio que permite la resolución de todos los contratos de arrendamiento, según infiere de la pericial en la que constan tres tipos de daños (de acción inmediata, de acción deseable y de acción...

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