SAP Granada 767/2000, 9 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:2411
Número de Recurso1271/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución767/2000
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 767

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

En Granada, a nueve de Septiembre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación - rollo núm. 1271/99- los autos de juicio de Cognición, del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Motril, sobre Resolución de Contrato de Arrendamiento de Local de Negocio, seguidos a virtud de demanda de D. Arturo , contra D. Donato .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fe, :ha ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve., cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Aguado Hernández, en nombre y representación de D. Arturo , contra D. Donato , debo absolver y absuelvo a este ultimo de las pretensiones contra él ejercidas, imponiendo las costas de este procedimiento a la actora.-

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el tramite prescrito y se señalo día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de tramite en esta alzada.SiendoPonente en las presentes actuaciones el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda busca la extinción de un contrato de arrendamiento de local de negocio, por causa de fallecimiento del arrendatario, persona física, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos de la subrogación. Con tal mención nos hallamos, aun cuando se pretenda sentar de contrario, ante la Disposición Transitoria Tercera (Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del nueve de Mayo del año 1985; el que es objeto de litis fue suscrito, en la Ciudad de Motril, el día quince de marzo del año 1964), de la Vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de Noviembre . En la misma, y en su letra A), se establece el régimen normativo aplicable, y dice así: 1. "Los Contratos de Arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de Mayo de 1985, que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuaran rigiéndose por las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al Contrato de arrendamiento de local de negocio, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes." Este ultimo inciso, nos lleva a la letra B), 2 y 3, de la Disposición Transitoria citada; la misma introduce ciertas alteraciones en el Texto Refundido de la L.A.U., de 1964, que se resumen de así, y ello cuando el arrendatario sea una persona física, A), la jubilación y el fallecimiento de esta son causas de extinción de la relación arrendaticia; B), se autoriza (o permite), la cesión "Inter Vivos" a favor del cónyuge o descendientes en caso de jubilación; c), en cuanto a la subrogación "mortis causa", solo se produce a favor del cónyuge o descendientes. Ya no se hace la referencia genérica a los herederos, que contenía el articulo 60 de la antigua L.A.U . D), la subrogación a favor de descendientes, sólo autoriza la permanencia del contrato hasta completar los veinte años a contar desde la entrada en vigor de la Ley; y E), los mismos, los descendientes subrogados, no podrá traspasar el local.

Tras las notas transcritas, se va a examinar esa subrogación por causa de muerte, la que aquí se invoca. El apartado tercero de la Disposición Transitoria Tercera establece, cuando se produzca...

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