SAP Zaragoza 466/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2006:1944
Número de Recurso574/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a catorce de Julio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey.

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 249 de 2005, de que dimana el presente rollo de apelación numero 574 de 2005, en el que han sido partes, apelantes, las demandantes DOÑA Filomena y DOÑA María Milagros representadas por el Procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, y, apelada, el demandado DON Javier representado por la Procuradora Doña Beatriz Diaz Rodriguez siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de Dña. Filomena y Dña María Milagros contra D. Javier, debo absolver y absuelvo a éste libremente de la pretensión de la parte actora, sin hacer condena en costas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante Doña Filomena y Doña María Milagros, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 27 de junio de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó acción solicitando se declarara la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 27 de agosto de 1.974 por jubilación del arrendatario en base a la Disposición Transitoria Tercera B de la LAU.

La parte demandada se opuso a la demanda por considerar que no se daban los requisitos de la extinción del arriendo, que antes de la jubilación se produjo una novación a favor del hijo según los arts 1.203, 1.204 y 1.205 CC, por lo que entendía no era aplicable la disposición transitoria tercera B LAU

La sentencia desestima la demanda y considera probado que el hijo del arrendatario llevaba trabajando 11 años con el padre y los dos últimos como titular del negocio, que desde 2/99 a 7/04 los recibos venían a su nombre y que la parte conocía quien llevaba el negocio.

Interpone recurso de apelación la parte actora. Alega como motivos del recurso vulneración del art 218 LEC en cuanto se han infringido los principios de justicia rogada y de congruencia. Se considera en el recurso que la parte demandada negó que se hubiera producido subrogación tras la jubilación, pues invocó una novación y que en la sentencia han sido cambiados los hechos que asumió la parte demandada. Se alega que no es real que el hijo del demandado haya venido actuando como titular del negocio, y que si no hubo subrogación tras la jubilación, el contrato está extinguido. En último caso, considera que se ha de aplicar por analogía el art 33 LAU, de modo que transcurrió el paso de dos meses desde de la jubilación en 2.002 a la comunicación de febrero de 2.005.

SEGUNDO

Son hechos admitidos que el arrendatario se jubiló en el año 2.002, que la parte actora comunicó (folio 85) el 14 de febrero de 2.005 a la parte demandada que consideraba extinguido el contrato por jubilación, y que el hijo del arrendatario contestó el 18 de...

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