SAP Asturias 106/2001, 23 de Febrero de 2001

PonentePILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
ECLIES:APO:2001:809
Número de Recurso371/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

Dª. Dª. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 5

45600

C/SHULTZ, 3

Ttno. 98-521.19.96 Fax: 98-521.73.66

N.I.G. 33000 1 0504141 /2000

Rollo: MENOR CUANTIA 371 /2000

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 58 /2000

Organo Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de OVIEDO

SENTENCIA 00106/2001

Rollo: MENOR CUANTIA 371/2000

Ilmos Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintitrés de Febrero de dos mil uno.

VISTOS,en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía num. 58/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 6, Rollo de Apelación n° 371/00, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Alicia , representada por el Procurador Don Ignacio López González y bajo la dirección del Letrado Don Ramón Vega Cobas; como apelada y demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM. NUM000 DE OVIEDO, representada por el Procurador Don Rafael Cobian Gil-Delgado y bajo la dirección del Letrado Don Fausto Suárez Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 6 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de mayo de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Doña Alicia contra Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 num. NUM000 de Oviedo.

Todoello imponiendo a la parte actora las costas de esta primera instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante Doña Alicia , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día diecinueve de febrero de dos mil uno, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia estimando la demanda, y la apelada solicitó confirmar la sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo Sr/a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión a resolver en el presente recurso, al igual que en primera instancia, radica en decidir si para aprobar la instalación de una estación base de telefonía móvil por un tercero ajeno a la comunidad, para lo cual se arrienda parte de una zona común y es preciso realizar determinada obra en la terraza común, es necesaria la unanimidad de los propietarios o basta con la mayoría de 3/5. La sentencia apelada se decantó por la mayoría, desestimando la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación la actora.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada, debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, sentada en un supuesto que no es idéntico al aquí presentado, pues en el que resuelve se trata del aprovechamiento publicitario de la terraza del edificio, pero que puede servir de criterio orientador para el presente caso y cuyo tenor literal es el siguiente "Sin embargo, resulta oportuno destacar que, habida cuenta las circunstancias concurrentes en el caso, ni siquiera habría sido preciso la unanimidad, habiendo seguramente bastado la mayoría. A este efecto es de destacar la singularidad del supuesto fáctico respecto del que no solo no existe constancia de una obra que pueda incidir en la estructura del edificio o pueda suponer una obra de fábrica, o que pudiera afectar a la configuración o estado exterior del edificio o de la cubierta, sino que incluso se trata de una instalación desmontable. Además la cesión tiene carácter temporal porque es en arrendamiento por tres años, y no se cambia 1a naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR