SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2003

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2003:1818
Número de Recurso894/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 256/2000 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sabadell a instancia de D/Dª. Jose Ángel , contra AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes UAP. Ibérica) y contra D. Humberto ; D. Ángel Jesús ; NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA. MUSSAT MUTUA DE SEGUROS PARA APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS A PRIMA FIJA, éstos últimos incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de marzo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado y contra el auto de aclaración de fecha 3 de junio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Raspall, en nombre y representación de DON Jose Ángel , contra la constructora CUBIERTA Y MZOV SA., denominada en el momento de la presentación de la demanda ACCIONA SA. en cuyos derechos y obligaciones se ha subrogado actualmente NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS SA. y frente a la aseguradora UAP IBÉRICA CÍA. DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS SA., debo condenar y condeno a los referidos codemandados, si bien en el caso de la compañía aseguradora quedando limitada suresponsabilidad al límite de la cobertura contractual, a que abonen al actor la cantidad de 57.890.107 ptas., más los intereses legales desde la interpelación judicial, que en el caso de la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad./ Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Raspall, en nombre y representación de DON Jose Ángel , contra DON Ángel Jesús , DON Humberto y contra la entidad aseguradora MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS PARA APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS A PRIMA FIJA, debo absolver y absuelvo a los referidos codemandados de la pretensión formulada frente a ellos. Sin especial pronunciamiento frente a las costas".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ACUERDA: Proceder a la aclaración y suplir la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2002 dictada en Autos de Juicio de menor Cuantía 256/00 en el sentido que ha quedado expuesto".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CODEMANDADA, UAP. IBERICA, SA. -AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de febrero de 2002

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones dieron comienzo en junio de 2000 con la demanda de responsabilidad civil planteada por Jose Ángel en la que reclamaba, frente a cinco diferentes personas físicas y jurídicas, la reparación de los daños de toda índole - cifrados en 125 millones de pesetassufridos por él a resultas de una caída ocurrida el día 20 de septiembre de 1993 en el curso de unas obras de excavación de una zanja en el Eix Maciá de Sabadell.

Tras las pertinentes contestaciones de los demandados y la práctica de prueba, el Juzgado dictó una muy argumentada sentencia que aprecia -por la vía de la doctrina del riesgoresponsabilidad civil de la constructora para la que trabajaba el actor y por extensión de la compañía que aseguraba esa misma responsabilidad civil (Cubiertas y Mzov SA, hoy Necso Entrecanales Cubiertas SA, y UAP Ibérica de Seguros Generales SA respectivamente), estableciendo acto seguido la indemnización pertinente en la cifra de 57.890.107 pesetas.

En un primer momento ambas sociedades condenadas prepararon sendos recursos de apelación, pero Necso desistió del mismo poco después (ha satisfecho además la parte del principal no cubierta por la póliza de UAP), mientras que sólo el asegurador citado (que también ha consignado con carácter liberatorio el principal de la condena hasta el límite de cobertura: 20 millones de pesetas) ha interpuesto un recurso motivado, por bien que centrado exclusivamente en el interés moratorio impuesto por la juzgadora de instancia.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se hacía mención a los intereses moratorios específicos prevenidos en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro (LCS). La sentencia impugnada dedica a esa cuestión el fundamento jurídico séptimo, que de modo apodíctico establece lo siguiente: "los intereses se determinarán conforme a lo establecido en los artículos 1100 y 1108 del CC., artículo 921 de la LEC. y para las aseguradoras conforme al artículo 20 de la LCS.". Como quiera que el fallo correspondiente se limitara a reiterar que los intereses a cargo de UAP "serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro", dicho asegurador solicitó la oportuna subsanación con invocación expresa del artículo 214.1 LEC, obteniendo del Juzgado un auto de aclaración de...

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