SAP Castellón 140/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:432
Número de Recurso307/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 140

Ilmos Sres.

Presidente:

Dn. José Manuel Marco Cos

Magistrados:

Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

D. JOSE V. AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de marzo de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Castellón en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en dicho Juzgado con el número 93 del año 1996.

Son partes en el recurso, como apelantes Doña Constanza , Don Jose Pablo , Doña María , Doña María Dolores , Don Juan Francisco y Doña Magdalena , Doña María Milagros y Don Armando , representados por la Procuradora Sra. Sanz Yuste y defendidos por el Letrado D. Alfonso Cardoña Ortuño, siendo apelada La Vasco Navarra, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cardá Corbato y defendida por el Letrado Don Joaquín Arrufat Pujol.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Declaro la nulidad del presente juicio ejecutivo por ser nulo e ineficaz el titulo presentado por la procuradora Pilar Sanz Yuste, en nombre de Doña Constanza , Don Jose Pablo , Doña María , Doña María Dolores , Don Juan Francisco y Doña Magdalena , Doña María Milagros y Don Armando , para acoger la excepción opuesta por la demandada, laaseguradora La Vasco Navarra, S.A., sin necesidad de entrar en la segunda excepción; se imponen las costas a la parte actora.- Notifíquese esta resolución...-...- Así lo decido, pronuncio y firmo"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Constanza , Don Jose Pablo , Doña María , Doña María Dolores , Don Juan Francisco y Doña Magdalena , Doña María Milagros y Don Armando se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento, compareciendo las partes. Tramitado el recurso, tras ser remitidas las actuaciones a esta Sección desde la Primera en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes en las dos Secciones preexistentes a la entrada en funcionamiento de esta Tercera, se señaló para el acto de la vista el día 21 de febrero de 2000, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones procesales y las defensas de las partes, solicitando la de los recurrentes la revocación de la Sentencia impugnada por otra de remate, mientras que la defensa de la parte apelada pidió la total confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTA el Fundamento de Derecho SEPTIMO de la Sentencia impugnada, ACEPTANDO los restantes en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Los ahora apelantes, herederos de Doña Nieves , fallecida en el accidente de circulación objeto de los autos, con base en el llamado Auto de cuantía máxima a que se refiere el articulo 10 de la que tras la entrada en vigor de la Ley 30/ 1995 se llama Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, dedujeron demanda de juicio ejecutivo contra La Vasco Navarra, S.A., en cuanto entidad aseguradora de uno de los vehículos intervinientes en el accidente, designada en el citado título, para el cobro de las 8.000.000,- ptas. que como suma máxima a reclamar por la muerte de su causante se indicaba en dicho Auto (folios 8 y 9).

Y, rechazada en la instancia su pretensión por la sentencia que declaró la nulidad del juicio, pretenden en esta alzada que la presente resolución sea revocatoria de la de primer grado y, en consecuencia, colme sus pretensiones resarcitorias.

SEGUNDO

Frente a la argumentación defensiva de la aseguradora demandada de que el conductor en ella asegurado no tuvo responsabilidad en la producción del accidente, que se produjo por la negligencia y el descuido de Don Ernesto , que guiaba el vehículo en el que viajaba la fallecida, se aferran los recurrentes a que es la conductora demandada la que en el titulo ejecutivo aparece designada como entidad a cuyo cargo ha de ir el pago de la suma fijada como máxima en el mismo, así como al hecho de que su causante, la fallecida Doña Nieves , era ocupante de uno de los vehículos accidentados, el turismo conducido por el Sr. Ernesto por lo que, no habiendo tenido intervención alguna en el siniestro, dada el pasivo comportamiento que conlleva dicha condición de ocupante, no puede ser contra ella esgrimida la excepción basada en la culpa exclusiva de la víctima pues, siendo claro que víctima fue del siniestro, también lo es que en nada pudo influir en el mismo.

A dicho respecto, y a fin de centrar la cuestión, hemos de decir en primer...

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