SAP Madrid, 30 de Julio de 2001

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2001:11471
Número de Recurso804/1999
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Julio de dos mil uno.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante OCASO S.A., y de otra, como apelados-demandados Jesús Manuel , Jesús y ENTIDAD DE SEGUROS LA ESTRELLA S.A..

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 15 de abril de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sra. ANA MARÍA GARCÍA FERNÁNDEZ en nombre y representación de OCASO S.A., contra Jesús Manuel Y Jesús , como integrantes de la Comunidad de Bienes Jesús - Jesús Manuel , comparecidos personalmente y la delegación para España de Assicurazioni Generali S. p. A. hoy la Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, bajo la representación del Procurador Sr. JOSÉ MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma, condenando a la actora al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 22 de febrero de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 9 de julio de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten y se dan por reproducidos los contenidos en la resolución apelada en la medida en que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La desestimación de la demanda interpuesta por Ocaso SA es lo que motiva el presente recurso por la misma al entender la Sentencia recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a susintereses, alegando como motivos de disentimiento:

.- La incongruencia de la Sentencia de instancia por omisión al dejar sin resolver la cuestión básica, cual es si es o no responsabilidad de los codemandados el incendio.

- La infracción del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, y en consecuencia el error en la apreciación de la prueba en que ha incurrido el Juez "a quo", suplicando una nueva resolución que conforme a derecho estime íntegramente la demanda.

Por la representación procesal de los demandados se impugna el recurso, y se solicita la confirmación de la resolución apelada que consideran correcta y ajustada a derecho.

SEGUNDO

Adentrarnos pues en el conocimiento de los motivos expuestos nos obliga a dejar constancia si quiera sea sucintamente de los siguientes antecedentes previos:

.- Ocaso SA, tiene suscrita una póliza (documento no incorporado a autos) con la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 , para...

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