SAP Granada 241/2003, 7 de Mayo de 2003

ECLIES:APGR:2003:1139
Número de Recurso38/2003
Número de Resolución241/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 38 DEL 2003.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 193/01. J. INSTR. N° 4 GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 6 de GRANADA. (ROLLO N° 13/02).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 241

ILTMOS. SRES.

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Pedro Isidoro Segura Torres

En la ciudad de Granada, a Siete de Mayo del año Dos Mil Tres.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 193/01, instruido por el Juzgado de Instrucción N° 4 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal N° 6 de los de Granada, Rollo N° 13/02, por delito contra la seguridad del tráfico y lesiones, siendo parte, como apelante Cía de Seguros Allianz, representada por la Procuradora Sra. Quero Galán y defendida por el Letrado Sr. Hernández Carrillo Fuentes, y como impugnantes del recurso, a más del Ministerio Fiscal, Juan Luis y Daniela , representadas por la Procuradora Sra. Moya Marcos y defendidas por el Letrado Sr. Domingo Carrillo y Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Letrado Sr. Casenave Ruiz, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Isidoro Segura Torres.- -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 9 de Julio del 2.002, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Por conformidad prestada por el acusado a la acusación unánimemente formulada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular al comienzo del acto del juicio ha quedado probado lo siguiente: Que sobre las 15.45 horas del día 9 de Enero de 2001, el acusado Tomás (mayor de edad y sin antecedentes penales) circulaba por la calle Camino de Ronda (Granada) conduciendo el vehículo de su propiedad FORD ORION matricula PZ-....-F , tras haber ingerido bebidas alcohólicas que no consta mermaran sus facultades, y al llegar a la intersección con la calle Agustina de Aragón colisionó con el vehículo CITROEN SAXO PZ-....-OZ conducido por su propietario Juan Luis (nacido el 9.1.79) el cual sufrió lesiones que precisaron para su curación tratamiento medico, tardando en curar 60 días, de los cuales estuvo 22 con impedimento. En este ultimo vehículo viajaba también Daniela (nacida el 24.2.76) quien, como consecuencia del accidente, igualmente sufrió lesiones que precisaron tratamiento médico y tardaron en curar 120 días, de los cuales 90 estuvo con impedimento, quedándole como secuela una cervicalgia. Así mismo sufrió daños el vehículo Citroen Saxo cuyo presupuesto de reparación aportado por su propietario a la causa asciende a 70.207 ptas. SEGUNDO.- En virtud de las pruebas practicadas en el juicio, abierto exclusivamente para dilucidar quien de las dos entidades demandadas (CCS ó ALLIANZ) debía asumir la responsabilidad civil directa de estos hechos, ha quedado probado lo siguiente: Que con fecha 31.10.90. el acusado Sr. Tomás concertó con la Cía de Seguros LLOYD ADRIATICO ESPAÑA (hoy denominada ALLIANZ) una póliza de seguro (la núm. NUM000 ) sobre su vehículo PZ-....-F de duración anual pero por años prorrogables, siendo también anual la forma de pago de la prima pactada. Tal y como quedó pactado en las condiciones particulares de contrato este se fue prorrogando automáticamente año tras año a su vencimiento sin que ninguna de las partes manifestara por escrito su voluntad contraria a esa prorroga. El ultimo recibo que consta expedido por la Cia. ALLIANZ pero que no fue pagado por el asegurado Sr. Tomás correspondía al nuevo periodo anual prorrogado del seguro (31.10.2000 al 31.10.2001) y en el figuraba como periodo de pago desde el 14.11.2000 al 21.12.2000, siendo su importe de 58.393 Ptas tras deducir una bonificación de 10.367 Ptas.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO A D. Tomás como autor de DOS FALTAS DE IMPRUDENCIA GRAVE, ya definidas, a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota de 4 ¤ (con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 5 meses, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Deberá, así mismo, indemnizar a Juan Luis en 1.952,80 ¤ por las lesiones y en 421.95 ¤ por los daños materiales. Y a Daniela en 8.288.80 ¤ por las lesiones y secuela....

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