SAP A Coruña 89/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:854
Número de Recurso1584/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 89

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

En A CORUÑA, a nueve de Marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR. CUANTIA N° 148/98, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 8 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO ADHERIDO DOÑA Amelia , representado por el Procurador Sr. Lousa Gayoso y de otra como DEMANDADO Y APELANTE COMPAÑÍA DE SEGUROS LA VASCO NAVARRA. S.A., representado por el Procurador Sr. Fdez. Ayala; versando los autos sobre RECLAMACION DE FONDO MENSUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 8 DE A CORUÑA, con fecha 25-2-99 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Amelia contra Cia de Seguros La Vasco Navarra, S.A. a quien debo condenar y condeno a constituir un fondo mensual, en cuantía a determinar en ejecución de sentencia para atender los gastos referidos en el fundamentos jurídicos segundo de esta resolución, y de cuya administración y disposición habrá de rendir cuentas la actora a la comunidad con periodicidad anual, y todo ello con imposición de costas a la demandada. y debo desestimar desestimo la reconvención formulada por Cia de Seguros La Vasco Navarra S.A. contra Doña Amelia a quien debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos que en su contra constan en el escrito de reconvención, con imposición de costas a la reconviniente."La parte dispositiva del auto de fecha 3-7-98 literalmente dice: NO HA LUGAR A DECLARAR LA INADECUACION DEL PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTIA para ventilar la acción entablada a través de la demanda que da origen al presente proceso, y consiguientemente reanúdese la comparecencia, señalándose para ello el día 15 de julio de 1998, a sus 11,00 horas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, y habiendo comparecido ambas partes litigantes se celebró vista el 29-2-00 en cuyo acto los Sres. Ruiz Dana y Martín Armesto INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Ha sido Ponente el ritmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción judicializada ejercitada por D° Amelia como madre del menor Lorenzo directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que acuerde la constitución a cargo de la compañía de seguros demandada "La Vasco Navarra" de un fondo mensual, a determinar en ejecución de sentencia , para sufragar los gastos de atención sanitaria al menor. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de A Coruña, contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe por la entidad aseguradora instando la desestimación de la demanda deducida, al que se adhirió la actora sobre el extremo relativo a la no inclusión del montante de la operación quirúrgica para corrección del perjuicio estético sufrido por el menor.

SEGUNDO

En primer término, por la compañía aseguradora se sostiene que como consecuencia del acuerdo transaccional...

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