SAP Albacete 188/2004, 23 de Septiembre de 2004
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2004:785 |
Número de Recurso | 291/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 188/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 188 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente:
ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA
MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En ALBACETE, a veintitres de Septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS , ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de Almansa, a instancia de A.M.S.Y.R. AGRUPACION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ISABEL ARCOS GABRIEL y dirigido por Letrado, contra ARTICLIMA S.L., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA y dirigido por Letrado.
ACEPTANDO , los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Sedesestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Isidro Horcas Jimenez en nombre y representación de AMSYR AGRUPACION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra ARTICLIMA S.A., representada por el Procurador Martin Tomas Clemente, por lo que debo declarar y declaro no dar lugar a lo solicitado y, debo absolver y absuelvo a ARTICLIMA S.L., con imposición de costas a la parte demandante.-ANTECEDENTES DE HECHO
La relacionada Sentencia de 23 de Julio de 2003 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló dia para la vista de la alzada, que tuvo lugar el dia señalado con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes.-SEGUNDO .- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO , siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Don ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y
Antes de resolver la cuestión que se somete a debate de este Tribunal, de si la demandada adeuda a la actora la cantidad de dinero que le reclama, al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , es preciso hacer un análisis histórico de lo acaecido.
Son hechos: A) La Comunidad de Propietarios de la Corredera 50-52, tenía concertado un seguro de garantía de responsabilidad contractual, con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba