SAP Madrid 167/2002, 23 de Abril de 2002

Número de RecursoRecurso nº 45/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2002
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA N° 167

Rollo: RECURSO DE APELACION 45 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FÉLIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS CAVILAN LOPEZ

D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

En MADRID, a veintitrés de Abril de dos mil dos.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICION 10 /2000 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelado MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, y de otra, como apelante GUILLERMO ESTEVEZ QUINTANA, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por Mutua Madrileña de Taxis contra Don Guillermo E. Q. debo declarar y declaro que el demandado adeuda a la actora la suma de 543.933 condenando al demandado al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas al demandado. Notificada dicha resolución a las partes, por GUILLERMO ESTEVEZ QUINTANA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que la cual lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y Fallo del mismo el pasado día el día 4 de abril de 2002, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo la del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILÁN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se revocan parcialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y condena al demandado al pago de la cantidad reclamada por su aseguradora quien ejercita facultad de repetición por la indemnización afrontada en proceso penal, donde fue condenado como autor de un delito contra la seguridad en tráfico, por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, a indemnizar al perjudicado en la cuantía de 180.000 pts por daños materiales, reclamándole igualmente los daños propios del vehículo del asegurado, en la cuantía de 363.933 pts., que fueron abonados por la demandante, en virtud del seguro voluntario concertado. El recurso se fundamenta, en definitiva, en la nulidad de las cláusulas limitativas que figuran en la...

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