SAP Cádiz 87/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteMANUEL GROSSO DE LA HERRÁN
ECLIES:APCA:2004:1092
Número de Recurso37/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁNDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

S E N T E N C I A Nº 87/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN

MAGISTRADOS,ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instruccion Nº 4 Chiclana

ROLLO DE APELACIÓN Nº 37/2004

JUICIO Nº 51/2003

En la Ciudad de Cádiz, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Fátima y DEMOARAGÓN, S.A. que en el recurso son parte apelada la primera y apelante la segunda, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A. que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Cossi Mateo en nombre y representación de Fátima contra DEMOARAGÓN S.L. Y SEGUROS VITALICIO:

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO A DEMOARAGÓN S.L. Y SEGUROS VITACIO A PAGAR A Fátima la cantidad de 5.674,02 EUROS más los intereses legales, en la forma establecida en el fundamento sexto.

  2. - CADA PARTE SATISFARÁ LAS COSTAS CAUSADAS A SU INSTANCIA"...

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a la Audiencia Provincial, correspondiéndole a esta Sección por turno de reparto, donde se formó rollo y turnado de ponencia, señalándose día para la votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, se alza el recurso interpuesto por la representación de Banco Vitalicio SA en el cual se muestra disconformidad con la declaración de responsabilidad por estimar que la obra donde acaeció el siniestro contaba con todas las medidas de seguridad y este se debió a un caso fortuito, al atravesar la piedra que cayó, la lona de protecciónresquebrajándola.

De otra parte se insiste en que no puede ser declarada la responsabilidad de la aseguradora toda vez que la obra que se realizaba era una obra de demolición las cuales están expresamente excluidas de la póliza en la cláusula 16.

Se añade que la entidad codemandada, es una empresa dedicada a ,pavimentaciones, movimientos de tierra, consolidación y preparación de terrenos y derribos", la póliza contratada cubría los riesgos derivados de la actividad de la empresa con excepción de las demoliciones y derribos, se alude a las maniobras engañosas de la codemandada que al declarar el siniestro no expuso que se tratara de una obra de demolición y se niega validez al documento aportado por la codemandada consistente en unescrito cuya firma se atribuye a un agente de la compañía en el que se expresa que la obra donde acaece el siniestro se encuentra asegurada.

Subsidiariamente y para el caso de confirmación de la sentencia en cuanto a la responsabilidad de la aseguradora se solicita se le dispense del pago del interés del 20% en atención a que la oposición no resulta temeraria sino fundada y razonada.

Por su parte la entidad Demoaragón SL se adhirió al recurso en cuanto a estimar fortuito el siniestro y ausente su responsabilidad civil, de otra parte insiste en que en cualquier caso la acción de responsabilidad civil se encontraría prescrita se alega que la demanda se presenta el 2 de febrero de 2003 cuando el alta médica se había producido el 19 de septiembre de 2001 y para el caso de que no se estimara tal fecha como dies a quo destaca que la perjudicada renunció a la acción penal reservándose la civil el 29 de enero de 2002 sin que tenga eficacia interruptiva de la prescripción la presentación de papeleta de conciliación contra Derribos Aragon SL.

Por otro lado impugna el recurso anterior destacando la existencia de seguro lo que pretende acreditar con el doc. 9 emitido por un agente de la aseguradora.

Finalmente niega eficacia a la cláusula de exclusión de riesgo derivados de demoliciones por no cumplir los presupuestos del artículo 72.2 de la Ley de Contrato de Seguro.

La representación de la actora impugnó los recursos e interesó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Alinsistir la codemandada Demoliciones Aragón SL en la excepción de prescripción aducida en la instancia, debemos en primer lugar dar respuesta a este motivo de recurso, pues de estimarse, impediría sin necesidad de analizar los restantes motivos un pronunciamiento condenatorio.

La solución de instancia que confiere eficacia interruptiva del plazo de prescripción al acto de conciliación intentado, debe ser confirmada y ello porque con independencia de que efectivamente en lugar de demandarsea Demoliciones Aragón SL por error la demanda se entendió con Derribos Aragón SL, sociedad del mismo grupo, en cualquier caso y con independencia de que el error al elegir la empresa demandada resulta imputable a uno de los operarios de la misma, al resultar conjuntamente demandada la entidad aseguradora Banco Vitalicio SA tal reclamación ha de surtir efecto interruptivo frente a todos los responsables por efecto de la...

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