SAP Toledo 130/2002, 21 de Marzo de 2002
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2002:342 |
Número de Recurso | 430/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 430 de 2001, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Verbal Civil núm. 5/01, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante D. Valentín , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Campo Gallardo; y como apelados SOLISS, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Minguela Arjona.
Es Ponente de la causa el Ilmo.. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 26 de junio de 2.001, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda de Juicio Verbal interpuesta por el Procurador Sr. Vaquero Delgado en nombre y representación de Don Valentín frente a D. Sergio y la Entidad aseguradora Soliss Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representados ambos por el Procurador Sr. Villagarcía Sánchez, debo absolver yabsuelvo a los demandados citados de las pretensiones de condena formuladas frente a ellos, con expresa imposición de las costas a la parte actora".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando por escrito sus motivos de impugnación que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, y admitido a trámite el recurso, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
No puede compartir la Sala la argumentación de la resolución de instancia ni la forma en que valora la prueba para rechazar el petitum del actor. Comenzando por aseverar que la impugnación genérica de documentos no implica que los mismos estén dotados de la oportuna validez y eficacia a la hora de ser interpretados, ya que al no denunciar en que circunstancia se entienden falsarios hace esa misma denuncia...
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