SAP Badajoz 182/2001, 30 de Junio de 2001

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2001:959
Número de Recurso231/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2001
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 182 - 2001

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. NICOLAS ACOSTA GONZÁLEZ

D. JOSE MANUEL LIZASOAIN SASERA

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Recurso Civil núm. 231/2000

Autos de Menor Cuantía núm. 201/1999

Juzgado lª Instancia de Don Benito nº Dos.

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En MERIDA, a treinta de junio de 2001.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 201/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Don Benito nº Dos, sobre Menor Cuantía, en los que aparece como apelante La Estrella, S.A, asistido del Letrado Sr. Novillo Fertrell y representado por el Procurador el/la Sr/Sra. Aranda Téllez, y como parte apelada Dª Lucía , defendido por el Letrado Sr. García Seruan y representado por la Procuradora Sra. Pérez de las Heras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 28-02-00 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia nº Dos de Don Benito.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Serván, en representación de Dª Lucía contra D. Pedro Miguel y la Entidad Aseguradora La Estrella S.A. debo condenar y condeno solidariamente a losdemandados a abonar a la demandante la suma de un millón ochocientas setenta y cinco mil (1.875.000) pesetas, más los intereses legales indicados en el Fundamento Jurídico Sexto de la presente resolución. Todo ello sin expresa condena en costas. "

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada D. Pedro Miguel y La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la demandada se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en instancia que, al estimar parcialmente la demanda contra ella formulada por Doña Lucía , al amparo del art. 1.902 del C.C., condenó a la misma a abonar la suma de 1.875.000 pts, más los intereses legales previstos en el art. 20.4 de la L.C.S. en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados a la citada actora al sufrir heridas como consecuencia de haberse caido de la atracción denominada "El Saltamontes" asegurada en tal entidad demandada, ahora recurrente, que alegó, en el acto de la vista de esta alzada, como motivo de impugnación de la mentada resolución, error en la valoración de las pruebas por parte de la juzgadora "a quo" por cuanto entiende que ha quedado debidamente acreditado que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima, ya que el coche de la atracción donde se hallaba subida dicha demandante cumplía todas las medidas de seguridad necesarias, por lo que, a su juicio, nada se puede hacer para preveer o evitar la conducta de aquella que, por hacer un uso indebido de tal atracción, al bailar y mover los brazos en la misma, provocó el accidente de litis; solicitando subsidiariamente, en todo caso, la apelante que se estime un grado de participación causal en el evento, de la demandante, mayor que el aplicado por la juzgadora de instancia y que, además, se le absuelva de los intereses fijados y de las costas causadas, por ser inaplicables dichas condenas. Pretensiones de la Cia Aseguradora (única que se opuso en la instancia a la reclamación esgrimida de contrario, habida cuenta que el encargado de la mentada atracción se mantuvo en situación de rebeldía) que son combatidas por la actora, aduciendo que el lamentable suceso del que fue víctima se produjo única y exclusivamente por la falta de seguridad del aparato en cuestión, amén de por la falta de vigilancia del encargado del mismo, al tiempo que se adhiere a dicho recurso para impugnar el " quantum " indemnizatorio que le ha sido concedido por cuanto estima que no debe reducírsele en la proporción señalada en la sentencia de instancia al no haber tenido concurrencia causal alguna en la causación del evento debatido y por ende ninguna responsabilidad en el mismo.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el debate conviene dejar sentado como premisas jurídicas del mismo, que es doctrina jurisprudencial sancionada por numerosas Sentencias del Tribunal Supremo, cuya profusión excusa su específica cita, que para la prosperabilidad de la acción indemnizatoria, instada al amparo de lo dispuesto en el art. 1.902 del Código Civil, se requiere, inexcusablemente, la concurrencia de los requisitos siguientes: la existencia de una acción u...

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