SAP Baleares 113/2005, 29 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2005
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha29 Marzo 2005

NO ESPECIFICADAS

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000467 /2004

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE ACCIDENTAL

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 113/05

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 302/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 467/04, en los que aparece como parte demandante-apelante a la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), representada por la Procuradora Dª. MARINA FULLANA COLOM, y como demandado-apelado a la entidad FERRER PONS HERMANOS, S.A., representada por la Procuradora Dª. MARGARITA JAUME NOGUERA; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 10 de Mayo de 2004 cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando la excepción alegada de prescripción de la acción ejercitada debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Caja de Seguros Reunidos S.A. (CASER) contra Ferrer Pons Hermanos S.A. absolviendo a la demandada de las pretensiones del actor y con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

En la demanda base del procedimiento del que dimana el presente Rollo, la entidad aseguradora actora, Caja de Seguros Reunidos S.A. (CASER) ejercitó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, la acción de subrogación regulada en dicho artículo.

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, y, en su consecuencia, desestimó la referida demanda. Y contra dicha sentencia se alzó la parte actora, solicitando la revocación de la misma y que se dictara otra, en su lugar, en la que, desestimando la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada, se entrara a examinar el fondo del asunto y se estimara íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Sostiene, en primer lugar, la parte actora en su recurso de apelación que, en contra de lo que se indica en la sentencia apelada, el "dies a quo" del plazo de prescripción no es aquél en que acaeció el siniestro sino el día en que la aseguradora pagó a su asegurada los daños derivados de dicho siniestro.

Conforme establece el Tribunal Supremo ( STS 11-11-1991 ), de acuerdo con el artículo 1.212 del CC, se transfieren al asegurador subrogado "el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros". De ahí que no se trate de que el asegurador accione de reembolso a modo de tercero que paga una deuda ajena, en cuyo caso el plazo de prescripción de su acción sería el de las acciones personales ( art. 1.964 del CC ), ni que tenga que accionar contra su asegurado, hipótesis en que aquel plazo sería el de tres años ( art. 954 del Código de Comercio ), sino de un ejercicio por el asegurador de la misma acción que le corresponde al asegurado que ha indemnizado frente al responsable del daño. O sea, y según indica dicho Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 15-11-1990, conforme previene el art. 1.212 del CC, la subrogación confiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, de tal manera que, como indica la STS de 13-2-1988, los efectos de ese precepto se producen cuando el crédito se transmite en toda su integridad, extensión y contenido, sin más alteración que el cambio de personas, la del cedente por el...

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