SAP Madrid 47/2008, 6 de Febrero de 2008
Ponente | ANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS |
ECLI | ES:APM:2008:1340 |
Número de Recurso | 504/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 47/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO Nº 504/07-RJ
JUICIO DE FALTAS Nº 123/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 38 DE MADRID
SENTENCIA Nº 47/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Doña Ángela Acevedo Frías
En Madrid, a seis de febrero de dos mil ocho
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ángela Acevedo Frías, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Jesús y de Mutua Madrileña Automovilista, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso los apelantes y el apelado D. Francisco.
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2007, en la que se establecen como hechos probados que:
" El día 1 de diciembre del año 2006, sobre las 9,15 horas cuando el vehículo....-WCB, conducido por Francisco, circulaba por la c/Valderribas a la altura del cruce con la c/Catalina Suárez golpeó en la parte delantera al vehículo....-HDX, propiedad de Alafys,SL, asegurado por Mutua Madrileña Automovilista y conducido por Ángel Jesús quien se cruzó en la trayectoria del otro vehículo sin respetar la señal de "ceda el paso" que le afectaba ocasionando así la colisión. Como consecuencia de ésta Francisco sufrió lesiones de las que tardó en curar 90 días estando 83 de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales. Francisco ha acreditado gastos de farmacia por importe de 20,61 euros."
El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el artículo del Código Penal, a la pena de 10 DIAS multa, siendo la cuota diaria de TRES euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús a indemnizar a Francisco con la cantidad global de 4.826,38 euros.
De dicha cantidad responderá directa y solidariamente Mutua Madrileña Automovilista que deberá abonar, además el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la Letrada Doña María José López del Hierro, en representación del condenado en la instancia y del responsable civil. Al dar traslado del mismo a las partes, por el apelado D. Francisco se impugnó el recurso interpuesto. Repartidas las actuaciones a esta Sección 7ª se formó el rollo correspondiente con el nº 504/07-RJ, señalándose fecha para resolución del recurso.
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
En el recurso interpuesto por la Letrada Dª Mª José López del Hierro en nombre de D. Ángel Jesús y de la entidad Mutua Madrileña Automovilista se alega vulneración del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro por entender que se ha condenado de manera indebida a la citada entidad...
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