SAP Sevilla 440/2004, 6 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO GIL MERINO
ECLIES:APSE:2004:3268
Número de Recurso330/2003
Número de Resolución440/2004
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

D. ANTONIO GIL MERINO

sent apf 330-031

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 440/2004

Rollo nº 330-03

Juicio de faltas nº 59-01

Juzgado de lnstrucción nº 13 de Sevilla

Magistrado: Antonio Gil Merino

Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); CP

(Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); CC (Código civil); LRCSVM (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor); SVDP (sistema

para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor); LCS (Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro); STC (sentencia del Tribunal Constitucional); STS (sentencia del Tribunal Supremo); SAP (sentencia de Audiencia Provincial).

Sevilla a 6 de septiembre de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 22 de mayo de 2002:

I) declarando probados los siguientes hechos:

,Sobre las 17´15 horas del día 16 de junio del año 2000 Luis Pablo circulaba por la carretera N-630 (Gijón-Sevilla) dirección Sevilla, con el vehículo matrícula GO-....-GN marca y modelo Citroen Xsara, asegurado en la compañía Mapfre y propiedad de Jesús cuando invade el carril izquierdo según su sentido de circulación realizando maniobra de adelantamiento sin adoptar para ello las medidas de precaución adecuadas interceptando por tal motivo y a la altura del Km. 795´600, la normal trayectoria del vehículo marca y modelo Seat Ibiza con matrícula ZO-....-ZH conducido por María Rosa y en el que viajaban Juan Ramón y Paloma , que circulaba sentido Gijón y que hubo de desplazarse al arcén para evitar colisionar llegando a alcanzarle lateralmente, continuando seguidamente por el mismo carril y colisionando frontalmente con el vehículo marca y modelo Peugeot 205, con matrícula WA-....-WZ que conducía Mauricio y en que viajaba Marco Antonio , que circulaba sentido Gijón detrás del vehículo Seat Ibiza".

,Seguidamente el turismo Peugeot 205 es alcanzado por el vehículo marca y modelo Citroen Xantia con matrícula NO-....-OS conducido por Raúl que circulaba detrás, e instantes después éste es alcanzado por el vehículo marca y modelo Ford Transit con matrícula N-....-NL conducido por Benjamín que igualmente circulaba sentido Gijón"-

,A resultas del accidente Mauricio falleció".

, Marco Antonio sufrió traumatismo craneal, traumatismo toraco abdominal con fractura de tres costillas de hemitórax y lesión lumbar, fractura subtrocanteria de fémur izquierdo, luxación de la articulación en el codo izquierdo y grave traumatismo ocular en el ojo derecho, de las que tardó en curar 440 días, de los cuales 30 días ha estado ingresado en centro hospitalario, y los 440 días ha estado impedido para sus ocupaciones, precisando asistencia facultativa en numerosas ocasiones, varias intervenciones quirúrgicas, al menos cuatro, y quedándole como secuelas perdida de la visión total del ojo derecho, material de osteosíntesis del fémur con posibilidades artrósicas futuras, protusión discal a nivel L5-S1, acortamiento del miembro inferior en un centímetro que origina cojera, limitación de los últimos grados de extensión del miembro superior izquierdo, condropatía con distrofias simpáticas en rodilla izquierda, cicatrices diversas y necesidad de prótesis ocular. Presentaba graves defectos de visión en ambos ojos con anterioridad al accidente. Justificó gastos de cuatro intervenciones quirúrgicas por importe de 3.879´09 euros, traslado en taxi por importe de 58´20 euros, gafas y cristales graduados por importe de 312´53 euros, alquiler de silla de ruedas durante un mes por importe de 72´12 euros y bastones anatómicos por importe de 26´44 euros".

, Raúl sufrió un esguince en el lado izquierdo del que tardó en curar 15 días los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales habiendo precisado tratamiento médico. El vehículo de su propiedad NO-....-OS sufrió desperfectos cuya reparación asciende a la cantidad de 2.900.000 pesetas y el valor venal del mismo ha sido tasado en la cantidad de 13.222´ 27 euros (2.200.000 pesetas), no consta que el vehículo haya sido reparado y su propietario ha sido indemnizado por la compañía de seguros Allianz la cual reclama".

, Benjamín sufrió contusión en muñeca y en pie derecho, diagnosticándosele tendinitis de extensor del pulgar, tardando en curar 42 días los cuales ha estado incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando tratamiento médico-quirúrgico consistente en inmovilización osteoarticular y quedándole como secuelas disminución en los últimos grados de la movilidad de muñeca derecha en la flexoextensión así como dolor en la misma ".

,El vehículo con matrícula N-....-NL que conducía Pedro Jesús y es propiedad de Natalia sufrió daños cuyo importe ha sido tasado en la cantidad de 7.192´43 euros (1.196.719 pesetas)".

,El vehículo con matrícula ZO-....-ZH propiedad de María Rosa sufrió daños que han sido tasados en la cantidad de 650´33 euros (108.206 pesetas).

,El Sr. Marco Antonio era compañero sentimental de Mauricio con el que convivía desde el año 1994, en el mismo lugar y que manifestaban de forma externa (pública)".

II) absolviendo a Jesús , y a las compañías de seguros Génesis, Vitalicio y Amic.

III) condenando a Luis Pablo como autor de una falta de muerte y lesiones por imprudencia leve del artículo 621.2.3 CP:

1) a una pena de multa de dos meses con cuota diaria de seis euros y un día de privación de libertad en caso de impago de cada dos de esas cuotas, y a otra pena de privación durante tres meses de privación del derecho de conducir vehículos de motor.

2) al pago de las costas.

3) al pago de las siguientes indemnizaciones: a Marco Antonio , -173.198´02- euros; a Raúl , -642´95- euros; a la compañía de seguros Allianz, -13.222´27- euros; a Benjamín , -4.002- euros; a Natalia , -7.192´43- euros; y a María Rosa , -650´33- euros.

IV) condenando al pago de las anteriores indemnizaciones, como responsable civil directa y solidariamente con Luis Pablo , a la aseguradora Mapfre, ,que además habrá de satisfacer el interés legal de dichas cantidades calculado conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro

Segundo

Contra la sentencia interpusieron recursos de apelación:

I) la defensa de Luis Pablo (folios 279 a 282v).

II) la defensa de la aseguradora Mapfre (folios 273 a 277).

III) la defensa de Raúl (folios 284 a 286).

IV) la defensa de Natalia (folios 287 a 288 bis).

V) la defensa de Benjamín (folios 289 y 290).

VI) la defensa de la aseguradora Allianz (folios 291 y 292).

Tercero

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes con el resultado que consta en autos.

Cuarto

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial: I) se designó al magistrado que dicta esta sentencia para resolver las apelaciones; II) se formó rollo, y se devolvió la causa al Juzgado de Instrucción para la práctica de determinados actos de comunicación; III) una vez recibida de nuevo la causa, el día 2 de septiembre de 2003 se dictó auto no admitiendo la apelación adherida formulada por la defensa de Mapfre con relación a la apelación interpuesta por la defensa de Luis Pablo , y no admitiendo tampoco la apelación principal de la misma aseguradora Mapfre en cuanto se refería a la eventual responsabilidad penal derivada de los hechos; IV) el día 8 de enero del año en curso se dictó auto, desestimando el recurso de súplica interpuesto por la defensa de Mapfre contra el auto mencionado de 02-09-03, y declarando no haber lugar a aclarar esa resolución; V) finalmente, tuvo lugar la vista de las apelaciones con el resultado que consta en el presente rollo.

Se aceptan los considerados como tales en la sentencia de primera instancia. Se ha probado también: I) que el fallecido Mauricio era de estado soltero, no dejando descendencia, habiéndole premuerto su padre, y habiendo recibido su madre Blanca de la aseguradora Mapfre -4.393.000- pesetas como indemnización por los perjuicios derivados de la muerte de Pedro Jesús ; II) que como consecuencia del accidente, resultó con desperfectos y sin valor económico la carga de mercaderías que transportaba la furgoneta Ford Transit N-....-NL , propiedad de Natalia , la cual ha abonado gastos de cuantía no determinada por el depósito de dicha furgoneta, hasta que fue reparada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La apelación formulada por el acusado Luis Pablo .- Según su defensa, ha sido condenado con infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Este derecho establecido en el artículo 24.2 CE, no se infringe cuando la sentencia penal tiene como base el resultado de pruebas válidas de cargo de las que se infiera la relación con los hechos que se enjuicien del acusado (a) titular de ese derecho. Lo cual es cuestión distinta de la valoración que de esas pruebas tiene que realizar el juzgador (a), en cuyo momento ha de tener en cuenta el principio in dubio pro reo. En nuestro caso, en el juicio verbal se practicaron pruebas de aquella naturaleza consistentes, entre otras, en la declaración de la perjudicada Begoña , conductora del turismo Seat Ibiza ZO-....-ZH , y en los testimonios de los usuarios de dicho vehículo Juan Ramón y Paloma . Carece, pues, de fundamento ese motivo del recurso.

Segundo

La defensa del acusado ha alegado también la infracción del principio in dubio pro reo y un supuesto error judicial en la valoración de las pruebas, pero no ha aducido datos relevantes constatados ni razona de manera que se evidencie dicha supuesta infracción y/o el...

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