SAP Zaragoza 237/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2006:790
Número de Recurso716/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00237/2006

SENTENCIA núm. 237/2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veinticinco de abril de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 167/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.1 de CASPE , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 716/2005, en los que aparece como parte apelantes-demandantes Rodolfo, Cecilia, Aurora, Claudia, Nieves, Asunción, Benjamín, Juan Enrique, Carlos Alberto, Gloria, Fidel, Mónica, representados en primera instancia la Procuradora Sra. Cortés Acero y en esta instancia por la procuradora Dª MARIA ÁNGELES RUIZ VIARGE, y asistidos por el Letrado D. IGNACIO GIMENEZ VIDEGAIN; y como parte apelada-demandada OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES ESPAÑOLES DE AUTOMÓVILES (OFESAUTO), representada en primera instancia por el Procurador Sr. Postigo Redondo y en esta instancia por la procuradora Dª MARIA DEL CARMEN BARINGO GINER, y asistida por el Letrado D. MANUEL ENCISO DIAZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de octubre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cortés, en nombre y representación de D. Fidel, Dª Gloria, d. Benjamín, Dª Aurora, Dª Claudia, D. Juan Enrique, Dª Nieves, D. Carlos Alberto, D. Rodolfo, Dª Cecilia, Dª Mónica Y Dª Asunción, debo condenar y condeno a la OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMÓVILES a abonar a aquellos la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, resultante de aplicar el Derecho Rumano vigente en el momento del accidente de tráfico objeto de este procedimiento, a las consecuencias del mismo, en concreto, a las indemnizaciones correspondientes a los perjudicados por el fallecimiento de Dª Melisa, D. Enrique y Dª Carla. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los demandantes se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 27 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se plantea en esta litis como cuestión fundamental la legislación aplicable a la indemnización de los perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia del fallecimiento de sus familiares en un accidente de circulación habido en España. Este accidente consistió en el vuelco y salida de la vía de una furgoneta, con el resultado de tres muertos. Todos los ocupantes de aquélla eran de nacionalidad rumana, así como la matrícula y seguro del vehículo siniestrado.

SEGUNDO

Los demandantes sostienen que la legislación aplicable es la española y aplica, por ende, los criterios indemnizatorios contenidos en la ley 30/95 y en el Baremo de obligado cumplimiento que en ella se incorpora. Por el contrario, la demandada, OFESAUTO, considera que en aplicación del Convenio de la Haya de 4 de mayo de 1971 ratificado por España mediante Instrumento de 4 de Septiembre de 1987 (BOE 4 noviembre 1987 ), la legislación aplicable es la rumana.

TERCERO

La indemnización de los accidentes sufridos en el extranjero por vehículos de motor ha sido objeto de una regulación internacional de cierta prolijidad, que ha intentado armonizar el contenido de las leyes internas de los diversos países; surgiendo como consecuencia de ello una serie de organismos especialmente habilitados para la tramitación de estos siniestros con connotaciones internacionales. Así se crea "Ofesauto", constituido el 7 de mayo de 1953, como Asociación de Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo del automóvil, con el objeto de facilitar a sus asociados la emisión de "Cartas Verdes", la oportuna información sobre responsabilidad civil de los automovilistas fuera de España y la tramitación y liquidación de siniestros causados por vehículos extranjeros en España. Con la Orden de 13 de mayo de 1965 se le reconoce como oficina nacional para el desempeño de las funciones previstas en el "Convenio Interbureaux". La adhesión de España a la Unión Europea obligó a actualizar las competencias de "Ofesauto" mediante Orden de 25 de septiembre de 1987, pero -obviamente- referido al ámbito comunitario.

El Estado...

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