SAP Sevilla 151/2004, 29 de Marzo de 2004
Ponente | MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2004:1318 |
Número de Recurso | 7646/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍAD. RAFAEL MÁRQUEZ ROMEROD. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº 151
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 7
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7646/03-Y
JUICIO Nº 861/02
En la Ciudad de Sevilla a Veintinueve de Marzo de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Necesidad Asentimiento Adopción procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Felipe , representado por la Procuradora Srta. Clavellino Muñoz, que en el recurso es parte apelante, contra la CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIAque en el recurso es parte apelada, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de Julio de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que, desestimando la oposición deducida por D. Felipe , debo declarar y declaro que el mismo se encuentra en causa de privación de la patria potestad respecto de su hija Estíbaliz y que, por consiguiente, no es necesario su asentimiento para la adopción de dicha menor, sin hacer expresa condena en costas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Frente a la sentencia de primer grado, que desestima la demanda del padre biológico sobre la necesidad de su asentimiento para la adopción de su hija Estíbaliz , interpone recurso de apelación el demandante Sr. Felipe , que esgrime como motivos impugnatorios la infracción de los Arts. 170, 172 y 177.2º.2 del Código Civil, y la incongruencia de la sentencia al resolver cuestiones no discutidas ya que el progenitor no pretende visitar a la menor en un Centro de Acogida sino el reintegro inmediato de la niña a la familia de origen.
El objeto de la cuestión litigiosa se centra en decidir si el recurrente, padre biológico de la menor Estíbaliz , nacida en Septiembre de 1991, ha de prestar su asentimiento a la adopción de la misma, o simplemente ser oido por hallarse incurso en causa de privación de la patria potestad.
Son datos fácticos, dotados de singular relevancia en orden a la resolución del recurso y que la actividad probatoria desarrollada permite reputar acreditados, los siguientes: a) En 1992, y ante su precaria y marginal situación socio-familiar, los progenitores de Estíbaliz , que carecían de ocupación laboral y de vivienda adecuada, promovieron elinternamiento en centro de acogida de la citada niña, y de su hermana María Cristina ; b) Durante el dilatado periodo temporal de internamiento asistencial de la menor Estíbaliz , sus padres no se mostraron capacitados para desempeñar funcionesde atención y cuidado material y moral de la niña, ni...
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AAP Córdoba 166/2020, 12 de Mayo de 2020
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