SAP Las Palmas 41/2006, 25 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2006
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 1 (penal)
Número de resolución41/2006

EMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES

S E N T E N C I A Núm.

ROLLO: 6/2006

Procedimiento de la LEY DEL JURADO: nº 1/05

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº SEIS de Las Palmas de G.C.

__________________________________

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de marzo de dos mil seis.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Don Emilio J. J. Moya Valdés, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. SEIS de Las Palmas de G.C., seguida por delito de asesinato y robo con violencia, contra Carlos, DNI NUM000, hijo de Manuel y de María Nieves, nacido el 17 de julio de 1967, natural de esta Capital y vecino de San Mateo, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el 8 de agosto de 2004, representado por el Procurador Don Ramón Ramírez Rodríguez y defendido por el Abogado Don Miguel ángel Guerra Gil; y contra Juan Francisco, DNI NUM001, hijo de Pedro y de María Ángela, nacido el 31 de marzo de1963, natural y vecino de esta Capital, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 17 de agosto de 2004, representado por el Procurador Don Antonio Vega y defendido por el Abogado Don Ricardo Santana Santana; en la que han sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados.

Se dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas, se dictó con fecha 11 de julio de 2005, auto decretando la apertura del juicio oral contra los acusados por los posibles delitos de asesinato y robo con violencia, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado- Presidente, dictándose el 28 de noviembre de 2005 el correspondiente auto fijando los hechos a enjuiciar y señalando día para el inicio de las sesiones del juicio oral que se fijó para el 20 de marzo del presente año a las 10 horas; proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a jurado y habiéndose dictado providencia con fecha 7 de febrero de 2006 acordando el cambio de ponente por las razones que son de ver en la misma.

TERCERO

El día y hora señalado comenzaron las sesiones de celebración del juicio oral, el cual tuvo lugar tras la constitución del correspondiente jurado constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

  1. D. Juan Enrique

  2. D. Fidel

  3. Doña Erica

  4. D. Jose Ignacio

  5. D. Bartolomé

  6. D. Leonardo

  7. D. Luis Enrique

  8. Doña Begoña

  9. D. Eusebio

    Suplentes:

  10. Doña Sofía

  11. Doña Gloria

CUARTO

Concluido el juicio el día 22 de marzo de 2006, se emitió el día 23 de marzo de 2006, tras la correspondiente deliberación y votación, el veredicto del jurado.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato y otro de robo con violencia, previstos y penados en los artículos 139.1, 237, 238.2 y 241 del Código Penal , estimando que son autores los acusados o alternativamente, en caso de considerar que el acusado Juan Francisco no es responsable en concepto de autor del delito de asesinato, pidió que se le considerara cómplice del mismo, de acuerdo con los artículos 29 y 63 del Código Penal y solicitó, tras la lectura del veredicto, se les impusieran las siguientes penas:

- al acusado Carlos la pena de 20 años de prisión por el delito de asesinato y 5 años de prisión por el delito de robo y

- al acusado Juan Francisco la pena de 18 años de prisión por el delito de asesinato y cinco años de prisión por el delito de robo, accesorias y costas legales

Alternativamente, y para el caso de considerar al acusado Juan Francisco como cómplice del delito de asesinato, interesó que le sea impuesta por el mismo la pena de 15 años de prisión.

En cuanto a la responsabilidad civil, interesó que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a los herederos de Alvaro en la cantidad de 60.000 euros por los perjuicios morales causados, interesando que se declare en sentencia que tal cantidad devengará el interés legal a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEXTO

La defensa de Carlos, tras la lectura del veredicto, interesó se impusiera a su defendido por el delito de asesinato la pena de 17 años y 6 meses y por el delito de robo con violencia la pena de 3 años y 6 meses.

SÉPTIMO

La defensa de Juan Francisco, tras escuchar el veredicto, interesó al amparo del art. 63 del Código Penal se considere a su patrocinado cómplice del delito de asesinato, interesando la imposición de la pena de 7 años y 6 meses de prisión y por el delito de robo con violencia, la pena de 3 años y 6 meses de prisión

PRIMERO

Los miembros del Jurado han considerado probados que hacia la 1,30 horas de la madrugada del 7 de agosto de 2004, el acusado Carlos, conocido por Braulio, llegó al domicilio de su padre Alvaro sito en la CALLE000 nº NUM002 en la localidad de San Mateo, el cual se negó a darle al acusado el dinero que le pedía para consumir drogas. Seguidamente, cogió un cuchillo de la cocina y tras dirigirse a la cama donde estaba acostado su padre, de forma inesperada, le tapó la boca con la mano izquierda y con la otra le asestó siete puñaladas que afectaron al corazón, tórax, cuello y pulmón, sin que su padre pudiera defenderse, que le ocasionaron la muerte. Braulio estuvo acompañado por el también acusado Juan Francisco, que vigilaba la posible llegada de otras personas a la vez que decía a los que estaban en un coche, Franco y Trinidad, que esperaran, sin saber estos dos ocupantes del vehículo lo que estaba aconteciendo en el interior de la vivienda de Alvaro. En un momento en el que Juan Francisco, en unión de Franco y Trinidad, se encontraban en el coche esperando a Braulio, Trinidad oyó una discusión y unas voces que procedían del interior de la vivienda.

SEGUNDO

Con posteridad al hecho de la muerte de Alvaro y a solicitud de Braulio, los otros tres, Juan Francisco, Franco y Trinidad buscaron en el coche las llaves de un supuesto bar que Braulio tenía colindante a la vivienda, y de donde iban a coger el dinero que habían ido a buscar, sin encontrarla.

Al no ser hallada la llave, a solicitud y con el consentimiento de Braulio, Juan Francisco accedió a la planta superior de la vivienda, al objeto de ayudarle a abrir una habitación, en la creencia de que en ella se encontraba el dinero propiedad de Braulio, como éste le había manifestado. Juan Francisco le propinó varias patadas a una puerta que estaba situada en la planta superior, llegando a golpear al otro acusado en el dedo meñique de la mano izquierda, hasta que por fin logró abrirla. Al golpear la puerta Juan Francisco, vio que no era un bar y se dio cuenta que era mentira que el dinero era de Braulio y aún así, ayudó a Braulio a romper la caja fuerte.

TERCERO

También han declarado probado que la casa donde estaba el dinero era en la que vivían el fallecido Alvaro y el acusado Braulio, el cual accedió a la misma utilizando su llave.

CUARTO

Igualmente que los acusados Braulio y Juan Francisco, antes de ir a casa de su padre del primero, habían estado consumiendo drogas y alcohol junto con otras personas en Las Palmas de G.C. y al abandonar tal vivienda, se fueron a Las Palmas de G.C. y continuaron consumiendo drogas hasta el amanecer.

QUINTO

Y, por último, también se declaró probado por el Tribunal popular que Braulio y Juan Francisco se quedaron con el dinero, más de 3.000 euros y se fueron desde San Mateo a Las Palmas en coche con las personas que les aguardaban fuera a gastarse el dinero en droga.

SEXTO

Los Sres. miembros del Tribunal del Jurado, han considerado no probado que mientras Braulio acababa con la vida de su padre, Juan Francisco se hallaba en el interior del vehículo, junto con Franco y Trinidad, accediendo a la vivienda en distintas ocasiones con posterioridad a este hecho.

SÉPTIMO

Del mismo modo, también han declarado no probados los siguientes hechos:

1- El acusado Braulio rompió la puerta de la planta superior para coger el dinero.

2- Cuando Juan Francisco golpeó la puerta lo hizo con la intención de apoderarse del dinero propiedad de Alvaro.

3- Braulio no participó en el robo del dinero que se encontraba en la parte superior de la vivienda, sino que intentó evitar dicho robo.

OCTAVO

Respecto a las facultades de los acusados de entender y querer al momento de la comisión de los hechos, también han declarado no probados los siguientes hechos:

1- En el momento de ocurrir los hechos, Braulio, debido al trastorno límite de la personalidad que padece, tenía ABSOLUTAMENTE ANULADAS sus facultades de entender y querer, de tal forma que era totalmente incapaz de comprender la ilicitud del hecho que ejecutaba. En modo alguno pudo saber que lo que estaba haciendo era delito y actuar conforme a ese conocimiento.

2- En el momento de ocurrir los hechos, Jose Ignacio estaba afectado por una intoxicación plena de drogas, lo que le produjo tener ABSOLUTAMENTE ANULADAS sus facultades de entender y querer, de tal forma que era totalmente incapaz de comprender la ilicitud del hecho que ejecutaba. En modo alguno pudo saber que lo que estaba haciendo era delito y actuar conforme a ese conocimiento.

3- Carlos y Juan Francisco estaban afectados por una "FUERTE" intoxicación como...

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