SAP Cádiz 207/2004, 17 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2004:2295
Número de Recurso1/2003
Número de Resolución207/2004
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, Presidente del Tribunal del Jurado.

Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2003 de esta Sección. Dimanante del Procedimiento de la

Ley del Jurado nº 1/2003, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 207/2004

En la ciudad de Algeciras, a diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.

Visto por este Tribunal del Jurado el procedimiento de referencia, seguido por un presunto delito de asesinato, contra el acusado:

Ignacio , nacido en Málaga, el 13 de Julio de 1.974, con D.N.I. número NUM000 , hijo de Salvador y de Teresa, sin antecedentes penales, con domciilio en Calgeciras, en CALLE000 , número NUM001 , representado en este procedimietno por el procurador Don José Luis Uceda Asencio y defendido por el Letrado Sr. Fernçandez Torres, y en prisión provisional por esta causa.

Han sido partes acusadoras:

-El Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

-Don Carlos Jesús , en el ejercicio de la acusación particular, representado por el Procurador Don Adolfo J. Ramirez Martin, y defendido por el Letrado Don Francisco López Medina.

-Asociación de Mujeres Progresistas ,Victoria Kent", en ejercicio de la acción poular, representada por el Procurador Sr. Ramirez Martin y con la asistencia del Letrado Don Arturo J. Pelayo Gamito; y,

-Junta de Andalucia, representada por el Letrado Sr. Mendoza, en sustitución de su compañera Sra. Ruiz Martin.

Y habiendo sido designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Algeciras, en el cual se había acordado la apertura del juicio oral contra Ignacio , por la muerte de María Rosa . El Juzgado había emplazado a las partes, que comparecieron y se personaron ante este Tribunal.

Por auto de 26 de Enero de 2.004 , se fijaron los hechos justiciables y se admitió la prueba propuesta por las partes.

Señalado el día DIEZ DE MAYO del mismo año para el juicio oral, se constituyó en él el Tribunal con la composición señalada y se celebró el juicio en dos sesiones consecutivas, en las que se practicó la prueba propuesta y admitida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó, con carácter principal, las siguentes condenas:

La condena de Ignacio , como autor de un delito de asesinato, del art. 139.1º del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal y la circunstancia atenjuante de confesión de la infracción, del articulo 21.4º del mismo cuerpo de normas, a la pena de dieciocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a los familiares de la víctima por tiempo de cuatro años; indemnización a los tres hijos de la fallecida en la cantidad de 120.202 euros y pago de las costas procesales.

La acusación particular, calificó los hechos como delito de asesinato, del articulo 139 y 140 del Código Penal , con las circunstancias agravantes de parentesco, e interesando la imposición de pena para el acusado de veinticinco años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la conden; prohibición de acudir al lugar donde resida la familia de la víctima, por un periiodo de tres años; indemnización a los hijos de la fallecida en 180.000 euros y pago de las costas procesales.

La acusación popular, representada por ,Asociación de Mujeres Progresistas Victoria Kent", calificó los hechos como delito de asesinato del articulo 139 y 140 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del articulo 23 del Código punitivo, e interesando la imposición de una pena de veinte años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de acudir al lugar donde resida la familia de la victima por un periodo de tres años; indemnización a los tres hijos de la victima en la cantidad de 180.000 euros y pago de costas.

La Junta de Andalucia, calificó igualmente los hechos como delito de asesinato de los articulos 139 y 140 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia de parentesco del art. 23 del Código Penal , a la pena de veuinte años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de acudir al lugar donde resida la familia de la víctima por un periodo de cuatro años; indemnización a los tres hijos de la victima en la suma de 180.000 euros, y pago de costas procesales.

Por su parte la defensa del acusado, calificó lso hechos como un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , concurriendo en el mismo las circunstancias atenuantes de arrebato del art. 21.3ª del Código Penal , y la de arrepentimiento del art. 21.4 del mismo cuerpo de nromas, e interesando la imposición de una pena de cinco años de prisión.

TERCERO

Tras ello, concluso el juicio oral, y en una segunda sesión, el Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes hicieron sobre él las observaciones que estimaron pertinentes, y tras su formulación definitiva, fue entregado al jurado, al que se le instruyó de la forma prevenida en el art. 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

El escrito conteniendo el objeto del veredicto es del tenor literal siguiente:

,OBJETO DEL VEREDICTO QUE SE SOMETE A VOTACIÓN DEL JURADO EN EL PROCEDIMIENTO 1/2003 DE LA LEY DEL JURADO:

  1. PROPUESTA PRIMERA:

    HECHO 1. (En todo caso se votará sobre este hecho 1):

    ,El 10 de Abril de 2.002, el acusado Ignacio , acudió al domicilio familiar, en CALLE000 , nº NUM001 de Algeciras, donde se encontraba su esposa, María Rosa , después de atacar a ésta, y tras un forcejeo, y con intención de acabar con la vida de María Rosa , le anudó el cordón de la plancha sobre el cuello, le apretó fuertemente, produciéndole fractura de tráquea y consiguientemente pérdida de consciencia; y en tal estado, Ignacio la arrastró hasta el cuarto de baño, introduciéndola en la bañera, que se encontraba llena de agua y falleciendo ahogada". (HECHO DESFAVORABLE).

    HECHO 2: (Sólo en caso de haber considerado probado el hecho 1, votarán sobre este hecho 2; en caso contrario, no votarán sobre este hecho 2):

    , Ignacio introdujo el cuerpo de María Rosa en la bañera del cuarto de baño de la vivienda, que contenia agua, al comprobar el estado de inconsciencia de María Rosa y que ésta no fallecía, y con el fin de asegurar la muerte de ésta". (HECHO DESFAVORABLE).

    HECHO 3: (Sólo en caso de haber considerado probado el hecho 1, votarán sobre este Hecho 3; en caso contrario, no votarán sobre este hecho 3):

    ,Que, María Rosa y Ignacio estaban casados y convivían en el domicilio conyugal junto a sus tres hijos menores". (HECHO DESFAVORABLE).

    HECHO 4: (Solo se votará en caso de haber considerado probado el Hecho 1; en caso contrario, no votarán sobre este hecho 4):

    ,Que, Ignacio introdujo el cuerpo de María Rosa en la bañera para hacerla sufrir innecesariamente".(HECHO DESFAVORABLE).

    HECHO 5: (Sólo se votará en caso de haber considerado probado el Hecho 1; en caso contrario, no se votará sobre este hecho 5):

    ,Que, Ignacio , llegó a causar la muerte de su esposa María Rosa , debido a que en ese momento se encontraba en un estado de ofuscación debido al anuncio un mes antes de los hechos, por parte de María Rosa , de que iban a separarse". (HECHO FAVORABLE).

    HECHO 6: (Sólo se votará en caso de haber considerado probado el Hecho 1; caso contrario, no se votará sobre este hecho 6):

    ,Que, tras ocurrir los hechos, Ignacio se dirigió a la Jefatura de Policia Local, confesando haber matado a su esposa". (HECHO FAVORABLE).

    HECHO 7: (Se votará sobre este hecho delictivo 7 en todo caso):

    Ignacio , es culpable/no culpable del hecho delictivo consistente en haber participado en el hecho 1, en la forma descrita en el hecho 1 y 2. (HECHO DESFAVORABLE).

  2. PROPUESTA SEGUNDA:

    HECHO 8: (Sólo se votará sobre este hecho 8 en el caso de haber declarado a Ignacio , no culpable del hecho delictivo 7; si se le declaró culpable del hecho delictivo 7, no se votará sobre este hecho85):

    , Ignacio tras una discusión con su esposa María Rosa , y con intención de acabar la vida de ésta, anudó el cordón de la plancha sobre el cuello, apretándole, y creyéndola muerta, introdujo su cuerpo en la bañera del cuarto de baño". (HECHO DESFAVORABLE).

    HECHO 9: (Sólo se votará este hecho, en caso de haber considerado probado el hecho 8; en caso contrario, no se votará este hecho 9):

    , Ignacio anudó el cordón de la plancha sobre su esposa, para defenderse de una agresión de esta, al tratar de darle con la plancha que tenia en la mano". (HECHO FAVORABLE).

    HECHO 10: (Sólo se votará este hecho 10, en caso de haber considerado probado el hecho 8; en caso contrario, no se votará este hecho 10):

    , Ignacio estaba casado con María Rosa y convivian en el domicilio conyugal junto con sus tres hijos menores". (HECHO DESFAVORABLE).

    HECHO 11: (Solo se votará este Hecho 11, en caso de haber considerado probado el Hecho 8; en caso contrario, no se votará este Hecho 11):

    , Ignacio llegó a causar la muerte de su esposa María Rosa , al encontrarse en ese momento en un estado de ofuscación, al haberle anunciado María Rosa un mes antes de los hechos que iban a separarse".

    HECHO FAVORABLE).

    HECHO 12: (Solo se votará este hecho 12, en caso de haber considerado probado el hecho...

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