SAP Alicante 19/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2004:82
Número de Recurso91/2002
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

D. FAUSTINO DE URQUIA GOMEZD. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOSDª. Dª. CARMEN JUANATEY DORADO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE DENIA

SUMARIO Nº 2/02

ROLLO DE SALA Nº 91/02

DELITO : HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

S E N T E N C I A N º 19/04

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS

Dª CARMEN JUANATEY DORADO

En Alicante a 21 de enero de 2004

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Denia seguida de oficio por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra el acusado Luis Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Marco Antonio y de Bárbara . Nacido en Pedreguer (Alicante), el 2 de marzo de 1951. Con domicilio en dicha localidad, CALLE000 nº NUM001 . En prisión provisional por esta causa. Solvencia no consta. Representado por el Procurador D. Manuel Palacios Cerdán y defendido por el Letrado D. Vicente Pons Martí, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. JAVIER MOLTO DELGADO, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Denia el Sumario 2/02, en el que fue acusado Luis Antonio por delito de asesinato intentado, de los artículos 139 nº 1 y 16 C.P. antesde que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 91/02 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa castigado en el artículo 139.1 del vigente Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal, de cuyo delito consideró autor al acusado con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de catorce años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Le solicita una indemnización para la víctima de 24.960 euros.

TERCERO

Por LA ACUSACIÓN PARTICULAR se acepta la calificación del Ministerio Fiscal. Se solicita la pena de 14 años y siete meses de prisión. Y una indemnización para la víctima de 30.690 euros.

LA DEFENSA solicitó que los hechos fueran calificados como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1 CP, con la concurrencia de los agravantes de alevosía (artículo 22.1 CP) y parentesco (art. 23 CP). Se interesa la imposición de la pena de 5 años de prisión.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El procesado Luis Antonio , nacido el 2-3-51, sin antecedentes penales, quien sobre las 16:20 horas del día 25 de noviembre de 2002, se dirigió a la tienda de muebles "Bernat Roselló" de Ondara, en la que trabajaba su esposa Eva , que dos meses antes había abandonado el domicilio común, y esperó a que llegara..

Eva , llegó al establecimiento sobre las 16:40 horas, y el procesado, que se encontraba esperándola junto a su mesa de trabajo con un sobre blanco de grandes dimensiones en la mano, le manifestó que quería hablar con ella y que le acompañara a la zona de exposición de muebles. Una vez se encontraban en el pasillo de la referida zona, el procesado, preguntó a Eva "si se había pensado bien el asunto de la separación, si lo tenía claro y si iba a volver o no con él", a lo que ellacontestó que de momento no, ya que necesitaba pensarlo; el procesado insistió en "si tenía claro que no quería volver con él", a lo que Eva respondió de nuevo en sentido negativo, y le pidió su dirección, a lo que tampoco accedió aquella. Entonces, el procesado, le extendió el sobre blanco que llevaba en la mano y le dijo "Bueno, esto es para ti", y sacó la otra mano que llevaba escondida bajo el sobre portando un cuchillo de cocina, y con ánimo de matarla, se lo clavó en el vientre, haciendo presión sobre el cuchillo en dos ocasiones mientras lo tenía clavado.

Eva , asustada, preguntó al acusado que qué hacía, ya que inicialmente, al verlo aproximarse creyó que quería abrazarla, a lo que le respondió "te voy a matar, te voy a matar", se abalanzó sobre ella, la cual cayó al suelo, y le asestó varias puñaladas en el pecho, muslo y parte superior del abdomen. Eva , se encogió, con el fin de evitar que la matara, y pidió auxilio a gritos, y durante el forcejeo recibió puñaladas en brazos y manos. Alertado por los gritos de la víctima, acudió al lugar un empleado del establecimiento, que intentó que desistiera sin conseguirlo. Ante ello, recogió de otra estancia un perchero y le golpeó con él en el hombro, sin conseguir que cesara en la agresión. Finalmente le golpeó en la cabeza, perdiendo el sentido, no logrando su objetivo al ser trasladada la víctima a un centro hospitalario donde recibió asistencia de las heridas sufridas.

Como consecuencia de las puñaladas, Eva , sufrió 7 heridas incisas en región torácica anterior, una herida incisa en reborde costal derecho inferior, otra en muslo derecho, otra en la mano derecha entre el 1º y 2º dedo, otra en el dorso de la mano derecha, otra en el tercio distal del antebrazo derecho, y otra herida incisa suprapúbica penetrante con evisceración de epiplon y asa intestinal. Dichas lesiones precisaron de tratamiento médico, requiriendo de 109 días de curación durante los cuales Eva estuvo incapacitadapara sus ocupaciones habituales, y de los cuales 5 estuvo ingresada en el hospital, por lo que reclama, así como por las secuelas consistentes en trastorno por estrés postraumático, ligera limitación en la movilidad del 1º dedo de la mano derechay perjuicio estético moderado y medio derivado de 7 cicatrices hipertróficas en región torácica...

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