SAP Barcelona, 21 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2004

GERARDO MARIA THOMAS ANDREU

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Oficina del Jurado

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO Nº 21/2.004

CAUSA JURADO Nº 1/2.003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Magistrado-Presidente

Iltrmo. Sr. D. Gerard Thomás Andreu

En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTA por el Tribunal del Jurado de la Provincia de Barcelona en juicio oral y público la causa nº 1/2.003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona , seguida en virtud de acusación formulada por el Ministerio Fiscal, representado por las Iltmas.Sras.Dª Mar Cuesta Sánchez y Dª Marta Marquina Bertrán, y por las Acusaciones Particulares de D. Evaristo, Dª Antonia, Dª Regina, D. Franco y Dª Claudia , representada por su Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas asistida por su Abogada Dª María Salo Azagra; y de D. Guillermo, representada por su Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha asistido por su Abogado D. Alberto Almazor Mur; por dos delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento y dos delitos de robo, contra Fernando, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Barcelona, el día 20 de Abril de 1.978, hijo de Francisco y de Nemesia, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de prisión provisional; reperesentado por su Procurador. D. Manuel Martí Fonollosa y defendido por su Abogado D. José Rey Cadenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de dos delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento comprendidos en el Artículo 139.1º y del Código Penal , y un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los Artículos 237, 238-4º, 239 (último párrafo), 240 y 74, todos ellos del mismo Código . Consideró autor de dichos delitos a Fernando, conforme al Artículo 28 del Código Penal , en quien no estimó concurrente ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad. Por todo ello solicitó del Jurado un veredicto de CULPABILIDAD.

Pronunciado veredicto de culpabilidad por el Jurado, en el trámite previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , el Ministerio Fiscal solicitó para el acusado la imposición de la pena VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de asesinato y TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito de robo, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena , así como el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena del acusado a indemnizar a Evaristo y a Regina, Franco, Claudia y Antonia en la cantidad de 150.000 euros a cada uno de ellos; así como a indemnizar a Guillermo y a Gabino en 150.000 euros a cada uno de ellos.

SEGUNDO

La Acusación Particular de Evaristo, Regina, Franco, Claudia y Antonia, en los mismos trámites calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de dos delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento de los Artículos 139 en relación con los Artículos 138 y 140 del Código Penal , dos delitos de robo con violencia y uso de arma peligrosa de los artículos 237 y 242.2 del Código Penal , un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los Artículos 237, 238.4º, 239.2º y 74 del mismo Código y un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los mismos preceptos en relación con el Artículo 16 de dicho Texto . Consideró autor de dichos delitos a Fernando, conforme al Artículo 28 del Código Penal , en quien estimó concurrente la circunstancia modificativa de la responsabilidad agravante de abuso de superioridad del Artículo 22.2º del Código Penal en caso de no apreciarse la alevosía. Por todo ello solicitó del Jurado un veredicto de CULPABILIDAD.

Pronunciado veredicto de culpabilidad por el Jurado, en el trámite previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , dicha Acusación Particular solicitó para el acusado la imposición de la pena VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de asesinato, CINCO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de robo con violencia, TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito de robo con fuerza en las cosas consumado y UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, así como el pago de las costas procesales incluyendo las de dicha Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena del acusado a indemnizar a Evaristo en la cantidad de 150.000 euros y a Antonia, Regina, Franco y Claudia en 60.000 euros a cada uno de ellos.

TERCERO

La Acusación Particular de Guillermo, en los mismos trámites calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de dos delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento del Artículo 139 del Código Penal , dos delitos de robo con intimidación previstos en el Artículo 237 del Código Penal y dos delitos de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del Artículo 238.5º en relación con el artículo 6 del mismo Código . Consideró autor de dichos delitos a Fernando, conforme al Artículo 28 del Código Penal , en quien no estimó concurrente ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad. Por todo ello solicitó del Jurado un veredicto de CULPABILIDAD.

Pronunciado veredicto de culpabilidad por el Jurado, en el trámite previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , dicha Acusación Particular solicitó para el acusado la imposición de la pena VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de asesinato, CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de robo con violencia y CUATRO MESES DE PRISIÓN por cada uno de los delitos de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, así como el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó se condene al acusado a indemnizar a D. Guillermo en la cantidad de doscientos cincuenta mil euros.

CUARTO

La Defensa del acusado Fernando solicitó su libre absolución por considerar que los hechos que le son atribuíbles no constituyen delito ni falta. Con carácter alternativo, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio del Artículo 138 del Código Penal , del los que consideró autor -con dicho carácter alternativo- a su defendido, sin que le afecte ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad, y solicitó se le impusieran en tal caso dos penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.

En la referida alternativa, solicitó que se condene a Fernando en concepto de responsabilidad civil, a indemnizar a D. Evaristo en la cantidad de 87.990'30 euros, a su hija Dª Antonia en la cantidad de 7.332'52 euros, a su hija Dª Regina y a su hijo D. Franco en la cantidad de 14.665'05 euros a cada uno, y a su hija Dª Claudia en la cantidad de 36.662'63 euros. Y a indemnizar a D. Guillermo en la suma de 87.990'30 euros.

Pronunciado veredicto de culpabilidad, en el trámite del repetido Artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , solicitó se impongan las penas mínimas legalmente previstas para los delitos contra la vida y contra el patrimonio.

SON HECHOS PROBADOS CON ARREGLO AL VEREDICTO DEL JURADO:

  1. ) El día 11 de Enero de 2.003, entre las 13 y las 14'20 horas, cuando María Esther hubo estacionado su coche en la plaza nº NUM001 de la planta NUM002 del aparcamiento sito en la CALLE000 nº NUM003- NUM004 de Barcelona, fue abordada por una persona en la escalera de salida principal.

  2. ) La persona que abordó a María Esther la obligó a ir hasta la escalera de salida del aparcamiento hacia la Calle Musitu intimidándola con una navaja o cuchillo.

  3. ) Con dicha navaja o cuchillo se le causaron heridas incisas a María Esther, unas superficiales y otras penetrantes, estas últimas en la zona costal y en el abdomen.

  4. ) En el rellano de la 5ª y última planta, en la escalera de salida del aparcamiento a la Calle Musitu, María Esther recibió múltiples golpes en la cabeza que le fueron asestados con un objeto contundente de base cuadrangular compatible con un martillo de los de encofrador.

  5. ) Los golpes recibidos en la cabeza produjeron a María Esther politraumatismo craneoencefálico, con múltiples fracturas de cráneo y pérdida de masa encefálica.

  6. ) María Esther murió como consecuencia de dicho politraumatismo.

  7. ) Antes de recibir los golpes en la cabeza y morir María Esther sufrió heridas profundas en sus manos causadas con el cuchillo o navaja.

  8. ) Tales heridas en las manos las sufrió María Esther al defenderse de su agresor.

  9. ) En el momento de recibir los golpes en la cabeza, María Esther recibio tambien con el mismo objeto contundente algunos golpes en manos y brazos.

  10. ) los golpes en manos y brazos los sufrió María Esther al protegerse de su agresor.

  11. ) La persona que golpeó en la cabeza a María Esther lo hizo con intención de matarla.

  12. ) María Esther fue asaltada por sorpresa aprovechando las circunstancias del lugar.

  13. ) La persona que golpeó en la cabeza a María Esther la condujo al último rellano de la escalera de salida del aparcamiento a la Calle Musitu para que no pudiera defenderse ni escapar.

  14. ) La persona que hirió y golpeó a María Esther lo hizo repetidamente, antes de causarle la muerte, no sólo para matarla, sino también con la intención de producirle más sufrimientos.

  15. ) Fernando fue quien hirió y golpeó a María Esther causándole la muerte.

  16. ) El día 11 de Enero de 2.003, una vez fallecida María Esther, fue sustraído su bolso, que contenía una tarjeta de crédito VISA Repsol del BBVA, con su numero secreto y otra Master Card del mismo banco, así como un teléfono móvil de marca Nokia.

  17. ) Quien sustrajo el bolso de María Esther lo hizo con intención de beneficiarse...

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