SAP Barcelona 554/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2004:15301
Número de Recurso367/2003
Número de Resolución554/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 367/2003-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 587/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 35 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 587/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de ASSESSORAMENT LABORAL FISCAL DE SERRALLERS S.L., representada por la Procuradora Dª. Eva Puig García y asistida del Letrado D. Carlos de Miranda Vázquez, contra AUDITORÍA OPERATIVA BARCINO S.L. y D. Jose Pedro , representados por la procuradora Dª. Roser Castelló Lasauca y bajo la dirección del Letrado D. Germán García Núñez, y contra GESTIDELTA 2001 S.L., representada por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y asistida del Letrado D. Enrique Luque Muñoz, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 24 de febrero de 2003, también impugnada, en oportunidad adhesiva, por los dos demandados citados en primer lugar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil ASSESSORAMENT LABORAL FISCAL DE SERRALLERS S.L., absuelvo a las mercantiles AUDITORÍA OPERATIVA BARCINO S.L. y GESTIDELTA 2001 S.L. y a don Jose Pedro de las pretensiones planteadas de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora".

Por Auto de fecha 28 de abril de 2003 fueron desestimadas las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando escrito de oposición los demandados y, además formulando concreta impugnación de la sentencia los demandados AUDITORÍA OPERATIVA BARCINO S.L. y D. Jose Pedro .

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se señaló día para votación y fallo, que se celebró el pasado 12 de julio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) En su demanda, ASSESSORAMENT LABORAL FISCAL DE SERRALERS S.L. ejercitó acciones de competencia desleal contra D. Jose Pedro , AUDITORÍA OPERATIVA BARCINO S.L. y GESTIDELTA 2001 S.L., exponiendo el siguiente contexto antecedente:

ASSESSORAMENT LABORAL FISCAL DE SERRALLERS S.L. (en adelante ALFS) se constituyó por escritura pública de 17 de octubre de 1985 con vocación de llevar a cabo los servicios de asesoría empresarial laboral y fiscal que el Gremi de Serrallers de Catalunya venía prestando a sus miembros, suscribiendo a tal efecto un contrato con éste.

Al poco de constituirse la citada sociedad su capital pasó a ser compartido al 50 % por D. Isidro , a la sazón y durante muchos años secretario del Gremi, y D. Jose Pedro , que fue nombrado administrador único de la nueva sociedad y era quien gestionaba efectivamente la misma, no así el Sr. Isidro , que seguía dedicándose a su trabajo en el Gremi.

El Sr. Jose Pedro (que contaba con la titulación de auditor de cuentas) desempeñó el cargo hasta el 25 de noviembre de 1996, fecha en que cesó, pero seguidamente fue apoderado, siguiendo gestionando la sociedad en virtud de amplios poderes para administrar. Así mismo, D. Valentín fue contratado por ALFS como persona cualificada en el área fiscal.

Los Sres. Jose Pedro y Valentín constituyeron por escritura pública de 14 de marzo de 1996 la sociedad AUDITORÍA OPERATIVA BARCINO S.L. (en adelante AOB), cuyo objeto social estatutario es la prestación de servicios de auditoría de cuentas en su más amplio sentido y todas las funciones reconocidas por las Leyes a los miembros del Instituto de Censores de Cuentas de España, así como los servicios profesionales propios de la consultoría y del asesoramiento tributario. El Sr. Jose Pedro era el administrador de dicha sociedad y el Sr. Valentín apoderado.

II) A tales hechos, incontrovertidos, añade la demanda que la creación de AOB y el desarrollo de su actividad limitada a la auditoría de cuentas fue puesto en conocimiento del Sr. Isidro , a lo que el mismo no se opuso. Cuando el Sr. Isidro dejó el cargo de secretario del Gremi (el 31 de diciembre de 2000) y comenzó a dedicarse a la actividad de ALFS, descubrió el trasvase de la clientela de ALFS hacia AOB y la facturación de AOB a clientes de ALFS por servicios que eran propios (asesoría fiscal y laboral) de ésta. Ello motivó que el 27 de julio de 2001 dirigiera un requerimiento al Sr. Jose Pedro comunicándole su despido y la revocación de sus poderes y los del Sr. Valentín , revocación que se formalizó el 31 de julio.

El 5 de septiembre siguiente se constituye GESTIDELTA 2001 S.L., cuyo objeto social es el asesoramiento contable, fiscal y laboral y la consultoría y administración de empresas. De esta sociedad no fueron socios fundadores los Sres. Jose Pedro y Valentín , pero este último fue nombrado apoderado con amplios poderes para administrar el 30 de octubre de 2001, y el Sr. Jose Pedro -alega la actora- está vinculado a la misma.

III) Los actos contrarios a la leal concurrencia en el mercado que en la demanda se imputaron a los demandados fueron los siguientes:

  1. Se ha producido la captación de clientela de ALFS por parte de AOB y GESTIDELTA, ofreciendo éstas los mismos servicios que ALFS (asesoramiento fiscal y laboral) a los asociados del Gremi; concretamente, GESTIDELTA contaba al poco tiempo de su constitución con 177 clientes que lo fueron de ALFS. Y así mismo la captación de trabajadores de ALFS (los que se dedicaban al área fiscal), que se dieron de baja y seguidamente pasaron a prestar sus servicios para GESTIDELTA.

    Respecto de tales conductas se citaban como infringidos los artículos 5, 9 y 14 de la Ley de Competencia Desleal (LCD).

  2. Los Sres. Jose Pedro , Valentín y demás ex trabajadores de ALFS del área fiscal se han aprovechado, en AOB o en GESTIDELTA, de la información adquirida mientras trabajaban para aquélla, concretamente del listado de clientela, y han logrado efectivamente la captación de ésta, lo que constituye el supuesto proscrito por el art. 13 LCD.

  3. Se ha creado confusión por AOB y GESTIDELTA entre los asociados del Gremi, haciendo pasar a aquéllas como sociedades encargadas de prestar los servicios que el Gremi ofrece a sus asociados, y que, por mérito del contrato antes mencionado, era actividad que asumió ALFS.

    Concretamente, AOB ha utilizado en mismo tipo de franqueo, con el anagrama y logotipo del Gremi, a fin de generar confusión en los clientes; y en diciembre de 2001, tras haber sido cesado, el Sr. Jose Pedro ha aparecido en una publicación atribuyéndose la actividad de colaboración con el Gremi.

    Se citaron aquí como preceptos de amparo los arts. 5, 6 y 7 LCD.

    IV) En su contestación, AOB y el Sr. Jose Pedro sostuvieron que los ámbitos de actuación de ALFS y de AOB eran diferentes pues la primera prestaba servicios propios de gestoría y AOB de auditoría, consultoría y otros de mayor cualificación que la simple gestión de documentos y asesoramiento.

    GESTIDELTA insistió en la ausencia de vinculación con el Sr. Jose Pedro (admitiendo que el Sr. Valentín sí es empleado de la misma desde que finalizó su relación laboral con la actora y una vez vendió sus participaciones de AOB al Sr. Jose Pedro ), y que la captación de la clientela de ALFS (de algunos clientes de ALFS, pues no todos los que numera la actora pasaron a contratar con GESTIDELTA) fue motivada por su confianza en el Sr. Valentín , que fue quien los atrajo hacia GESTIDELTA, sin matiz de ilicitud. Añade así mismo que la incorporación de ex trabajadores de ALFS (en total cuatro) se produjo de forma escalonada y vino justificada por su descontento con la nueva dirección de ALFS y su afecto hacia el Sr. Valentín .

    V) El Sr. Magistrado de primera instancia desestimó íntegramente la demanda tras enjuiciar los hechos a la luz de los artículos 5, 6, 12, 13 y 14 LCD, cuyos parámetros de ilicitud no estimó presentes en el caso habida cuenta de la falta de acreditación de los hechos que constituyen su respectivo supuesto.

    En particular, tras constatar -pues así resulta de la prueba practicada- que ALFS y AOB compartieron sede e instalaciones materiales durante algunos años, existiendo facturaciones recíprocas entre ambas sociedades, el Sr. Magistrado no consideró probado un desvío de la clientela de la primera hacia la segunda, indicando que las puntuales denuncias de actividades concurrentes de algunos clientes quedan difuminadas ante la confusión de actividades de ambas mercantiles; justificó -de acuerdo con el resultado de la actividad probatoria- la atracción de la clientela por GESTIDELTA en la confianza que mantenían los clientes con el Sr. Valentín y no estimó, en definitiva, ilicitud alguna en el hecho de la contratación por dicha sociedad de ex trabajadores de ALFS, subrayando en todo caso como eje fundamental de su...

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