SAP Cádiz, 13 de Febrero de 2003

ECLIES:APCA:2003:378
Número de Recurso178/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

Sentencia

audiencia provincial de cadiz

Sección Cuarta

Presidente Ilmo. Sr.

D. Manuel Zambrano Ballester

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Manuel Estrella Ruiz

D. Manuel Rivera Fernández

Juzgado de Primera Instancia nº Uno Rota

Apelación Rollo nº 178/02Autos nº 131/01

En la ciudad de Cádiz a 13 de febrero de 2003

Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día doce de junio dedos mil dos en procedimiento ordinario nº 131/01 (Rollo de apelación nº 178/02) seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rota, cuyo recurso fue interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Sergio e Hijos, SRC, que ha comparecido en esta Audiencia representada por el Procurador Sr. Gómez Armario, asistida por el Letrado Sr. Salcedo Gómez; siendo parte apelada Don Abelardo , que ha comparecido representado por el Procurador Sr. Vergara Reina, asistido porla Letrada Sra. García Díaz.

Antecedentes de Hecho

Primero Por el actor, Don Abelardo , se interpuso acción declarativa del dominio y de rectificación de asiento registral respecto de la finca registral nº 8.467, inscrita al folio 164 del Libro 252, tomo 563 del Registro de la Propiedad nº 3 del Puerto de Santa María, contra la entidad mercantil Sergio e Hijos, Sociedad Regular Colectiva y Don Jose Ramón y Doña Flora . La finca señalada, tal y como confirma la certificación registral aportada a autos, aparece inscrita a favor de Sergio e Hijos, Sociedad Regular Colectiva. Frente a tal titularidad registral, el actor esgrime la consumación de prescripción adquisitiva ordinaria a su favor regulada en el artículo 1957 del CódigoCivil por el transcurso de diez años ostentando posesión con buena fe y justo título. Subsidiariamente, argumenta el actor la existencia de usucapión extraordinaria frente al titular registral, regulada en el artículo 1959 del Código Civil, por el transcurso de 30 años de posesión del inmueble en cuestión, al unir al periodo posesorio desarrollado por el actor el periodo cumplimentado por los que denomina sus causantes, Don Jose Ramón y Doña Flora . Frente a la demanda planteada, se allanaron los demandados Don Jose Ramón y Doña Flora , siendo declarada en rebeldía procesal la mercantil demandada Sergio e Hijos, Sociedad Regular Colectiva. Segundo Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rota se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones del actor al considerar la concurrencia de los presupuestos exigidos para la existencia de la usucapión ordinaria sustentada por éste, con condena en costas (50 %) de la entidad mercantil Sergio e Hijos, Sociedad Regular Colectiva. Frente a dicha Sentencia promueve la demandada, Sergio e Hijos, SRC, recurso de apelación, en tiempo y forma, al que se ha formulado oposición por el actor, hoy apelado.

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Rivera Fernández, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos de Derecho

Primero Se plantea en el actual recurso de apelación la existencia de los requisitos exigidos para la consumación de la usucapión ordinaria de bienes inmuebles contemplada en el artículo 1957 del Código Civil: posesión, transcurso del tiempo, justo título y buena fe. Si bien, lo que verdaderamente se presenta es la existencia o no de una usucapión contra tabulas contemplada en el artículo 36 de la Ley Hipotecaria, pues el actor (Don Abelardo ) pretende ganar la usucapión frente al titular registral ( Sergio e Hijos, Sociedad Regular Colectiva). Sustenta la apelante su recurso en la falta de justo título que habilite la existencia de la usucapión ordinaria alegada por el actor. El título, que pretende ser justo, aportado por el actor viene constituido por un contrato privado de compraventa de fecha doce de febrero de 1982 en el que el actor compra la finca litigiosa a Don Jose Ramón y Doña Flora , quienes afirman haber adquirido el inmueble mediante contrato verbal de compraventa de quien era, y es, titular registral, la hoy apelante Sergio e Hijos, Sociedad Regular Colectiva. Entiende la apelante que dicho título ya fue declarado inhábil en el expediente de dominio 170/1996 (Rollo de Apelación 28/98) seguido ante el juzgado nº 1 de Rota. Lógicamente, las distintas declaraciones realizadas en los dos pronunciamientos judiciales dictados en el expediente de dominio anteriormente señalado no generan ningún tipo de vinculación para el que en este procedimiento pueda dictarse, esencialmente, porque el expediente de dominio, por su especial naturaleza, remite a un posterior declarativo, como es este caso, en el que puedan plantearse todas aquellas cuestiones que en un procedimiento limitado como aquel no pueden esgrimirse. Es, por ello, por lo que sí es posible plantear la eficacia del título, que no se consideró suficiente en el expediente de dominio a los efectos de reanudar el tracto registral, en este procedimiento declarativo. Por otro lado, como ya señaló la lejana sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1943, el justo título al que se hace referencia en el artículo 1952 del Código Civil, y que para la prescripción se requiere «es aquel que por su naturaleza es capaz de producir la transmisión del dominio aunque exista algún defecto o vicio originario que afecte a la facultad de...

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