SAP Alicante 91/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2000:500
Número de Recurso453/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 91.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Roberto , representado por la Procuradora Sra. Pérez Ros, contra, sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia- número cinco de Alicante, en los autos de juicio de cognición número 472/98, se dictó en fecha 12 de febrero de 998 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que apreciando la concurrencia de la excepción, de falta de legitimación activa procede, desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Victoria Pérez Ros en representación de D. Roberto contra la mercantil Europa Seguros Diversos, S.A., procediendo la absolución de la demandada, con expresa condena en costas de la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación d. 453/99, señalándose para votación y Fallo el pasado día 3.2.2000.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor apelante es Letrado en ejercicio y dirigió a un cliente en una reclamación que el mismo realizó frente a la aseguradora de un vehículo de su propiedad, dañado en un siniestro, y que se resolvió extrajudicialmente, mediante el pago de una indemnización. En la demanda que da origen a estejuicio el Letrado se dirige frente a la compañía aseguradora reclamándole el cobro de los honorarios devengados en la asistencia que prestó- a su cliente, alegando que deben correr a cargo de la aseguradora en virtud del seguro de asistencia jurídica también pactado con el de daños propios en la póliza de aseguramiento del vehículo.

SEGUNDO

La sentencia de instancia rechazó la demanda por falta de legitimación activa del demandante, con razonamientos que no resultan desvirtuados por las alegaciones del recurso. En efecto, es aplicable el principio general del art. 1257 CC , según el cual los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, de manera que habiendo sido contratados los servicios profesionales del demandado de manera absolutamente unilateral por el asegurado, será éste quien deba, abonarle el precio de dichos servicios, y quien podrá en su caso...

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