SAP Madrid 360/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2006:11926
Número de Recurso690/2004
Número de Resolución360/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00360/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010244/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 690/2004

Proc. Origen: DESAHUCIO 72/2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Mónica

Procurador: MARIA CONCEPCION DONDAY CUEVAS

Contra: Marí Juana, Alvaro, Beatriz

Procurador: VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA, VICTORIA RODRIGUEZ-

ACOSTA LADRON DE GUEVARA, VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 72/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandada doña Mónica y de otra, como apelados- demandantes don Alvaro, doña Marí Juana y doña Beatriz.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 16 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara en representación de D. Alvaro, Marí Juana y Beatriz, contra Dª Mónica, con domicilio en Madrid, calle c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes sobre la vivienda NUM001 NUM002 de la finca nº NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que deje libre de personas, muebles y enseres y a disposición de dicha actora la vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento, haciendo expresa condena a la demandada en las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El uno de diciembre de 1998, la demandada Dña. Mónica celebró un contrato de arrendamiento con Dña. Carolina, que tenía por objeto la vivienda sita en el piso NUM001, letra NUM002, de la DIRECCION000, nº NUM000 de la ciudad de Madrid, conviniéndose una duración para el arrendamiento de un año.

Los actuales propietarios de la vivienda arrendada, D. Alvaro, Dña. Marí Juana y Dña. Beatriz, ejercitan en este proceso acción para que se decrete el desahucio de la demandada- arrendataria por haber vencido el plazo del arrendamiento; demanda tramitada como juicio verbal de acuerdo con el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Señalada la vista para el 3 de marzo de 2004,...

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