SAP Cantabria 169/2000, 16 de Marzo de 2000
Ponente | IGNACIO JAIME MATEOS ESPESO |
ECLI | ES:APS:2000:608 |
Número de Recurso | 138/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 169/2000
Ilmo. Sr. Presidente
D. Marcial Helguera Martínez.
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Joaquín Tafur López de Lemus.
D. Ignacio Mateos Espeso.
En la Ciudad de Santander, a dieciséis de marzo de dos mil.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio MENOR CUANTIA, Rollo de Sala núm. 138/98 procedentes del Juzgado Nº 6 de Santander seguidos a instancia de Verónica contra Juan Alberto , HOSPITAL MARQUES DE VALDECILLA E INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Verónica , representado por el Procurador Sr. Saez Bereciartu y defendido por el Letrado Sr. Bocanegra Corpas y apelada Juan Alberto representado por el procurador Sr. Cos Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Lozano Izquierdo; E INSALUD Y HOSPITAL MARQUES DE VALDECILLA defendidos por el letrado Sr. Anchoriz.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Mateos Espeso.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 15 de enero de 1.998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora D, Ana Sáez Bereciartu, en la representación que ostenta, contra D. Juan Alberto , Hospital Marqués de Valdecilla. Residencia Cantabria e Instituto Nacional de la Salud debo absolver y absuelvo a éstos de la misma, con imposición a la actora de las costas procesales."
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Por la representación procesal de Verónica , se interpone recurso de apelación contra la Sentencia desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad contra D. Juan Alberto , el Hispital Marques de Valdecilla y el Instituto Nacional de la Salud. Entiende la apelante que se ha producido error en la interpretación de las normas jurídicas y de la jurisprudencia aplicable, afirmando que en el ámbito médicosanitario existe como responsabilidad objetiva y asimismo que no existe prueba alguna que pueda sostener la convicción a la que se llega en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba