SAP León 214/2002, 18 de Junio de 2002
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2002:1039 |
Número de Recurso | 121/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA N°214/2002
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.
En León, a dieciocho de junio de dos mil dos.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D°. Germán representado por el procurador D°. Miguel Angel Diez Cano dirigido por la letrado Dª. Yvette Vale Pena, y apelada LA SOCIEDAD DEPORTIVA RECREATIVA CASA LEON representada por el procurador D°. Javier Chamorro Rodríguez y dirigido por el letrado D°. Javier Alvarez Nogal, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado n° 9 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Chamorro Rodríguez en nombre y representación de la Sociedad Deportivo Recreativa Casa León contra Germán , debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTAS UN MIL NOVECIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS (201.978 Ptas.), más los intereses conforme al anterior fundamento tercero y al pago de las costas procesales ocasionadas".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 5 de diciembre de 2001, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17 de los corrientes para deliberación.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
En el escrito rector la Sociedad Deportiva Recreativa CASA LEON, representada por su presidente, reclama a D°. Germán , DIRECCION000 de CASA000 n°. NUM000 , la cantidad de 201.978 ptas correspondientes a los siguientes conceptos: 10.510 ptas por cuotas ordinarias, 2° y 3° T/96; 110.000 ptas cuotas extraordinarias Club Social; 76.944 ptas cuotas extraordinarias crédito del 2° T/97 al 2° T/2001; y 4.524 ptas cuotas extraordinarias Robot 99.
El demandado se opone a la reclamación alegando que con fecha 18- Diciembre-95 (F. 134) comunicó por escrito a la Sociedad su baja como socio reiterando su baja voluntaria por escrito de 9-septiembre-1996 (F.88), por lo que no está obligado a pagar las sumas que se le reclamaron.
La sentencia recaída en la instancia estima la demanda, pronunciamientos contra el que se alza el demandado interponiendo el recurso de apelación que resolvemos.
Admitida que la baja del demandado como socio de la actora se produce con fecha 9-septiembre-1996 (F.88), no constando que la anterior misiva (18-diciembre-1999) fuera enviada ni recibida en la sociedad, la cuestión litigiosa se constrine a una interpretación de los Estatutos que rigen la vida de la sociedad recreativa, y más concretamente de su art. 38, cuestión sobre la que se ha pronunciado esta Audiencia Provincial en varias sentencia en las que se abordan supuestos análogos (sentencias de la Sección 2ª de 13 y 14-mayo-2002 y de la Sección 3ª de 22- mayo-2002), señalándose en la sentencia de 13-mayo-2002 de la Sección 2ª lo que sigue: "Establece el cuestionado...
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