SAP Madrid 617/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2004:14937
Número de Recurso309/2003
Número de Resolución617/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00617/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 309 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO DE LA L.O. 62/78, nº 1/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 309/2003, en los que aparece como parte apelante IZQUIERDA UNIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID representado por el procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, e IZQUIERDA UNIDA FEDERAL, representada por la procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, y como apelado Lázaro representado por la procuradora Dª YOLANDA LUNA SIERRA; ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 8 de octubre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de D. Lázaro, frente a IZQUIERDA UNIDA FEDERAL, representada por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, e IZQUIERDA UNIDA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández, debo: 1.- Declarar y declaro que ha existido vulneración de los derechos fundamentales del actor, Lázaro, militante de Izquierda Unida, consistentes en sus derechos de asociación y participación en la vida pública, a ser informado de la acusación formulada, a la presunción de inocencia y a un proceso sancionador con todas las garantías.- 2.- Declarar y declaro que como consecuencia de dichas vulneraciones son nulas de pleno derecho la Resolución de la comisión Federal de garantías de IU, de fecha 28-10-00, que ratifica la expulsión del demandante D. Lázaro, así como todas las resoluciones de anteriores instancias en las que se acordaba o proponía la sanción de expulsión y especialmente las Resoluciones del Consejo Político Local de IU-Tres Cantos, de 21 de junio y 4-11-99 y la Resolución de la Comisión Regional de Garantías Democráticas de IU-CM de 30 de diciembre de 1.999.- 3.- Declarar y declaro que se ponga fin a la vulneración de dichos derechos fundamentales y, en consecuencia, se restablezca la condición de militante y afiliado a IU del expulsado, D. Lázaro, comunicándose al mismo.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por DON Lázaro contra IZQUIERDA UNIDA COMUNIDAD DE MADRID, y contra IZQUIERDA UNIDA FEDERAL, por entender que ha existido vulneración de los derechos fundamentales del actor, concretamente, de los derechos de asociación y participación en la vida pública, a ser informado de la acusación formulada, a la presunción de inocencia y a un proceso sancionador con todas las garantías; declara nulas de pleno derecho la Resolución de la Comisión Federal de Garantías de Izquierda Unida de fecha 28 de octubre de 2000, que ratifica la expulsión del demandante DON Lázaro, así como todas las resoluciones de anteriores instancias en las que se acordaba y proponía la sanción de expulsión, y, especialmente, las Resoluciones del Consejo Político Local de Izquierda Unida-Tres Cantos de 21 de junio y de 4 de noviembre de 1999, y la Resolución de la Comisión Regional de Garantías Democráticas de Izquierda Unida-Comunidad de Madrid de 30 de Diciembre de 1999; y ordena que se ponga fin a la vulneración de dichos derechos fundamentales y se restablezca la condición de militante y afiliado a Izquierda Unida de DON Lázaro.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se han alzado las representaciones procesales de IZQUIERDA UNIDA COMUNIDAD DE MADRID e IZQUIERDA UNIDA FEDERAL, que solicitan la revocación de la sentencia recurrida, y que se dicte otra por la que se desestime la demanda en su totalidad.

En ambos recursos se alega que no ha producido vulneración de los derechos de asociación y participación en la vida pública, a ser informado de la acusación formulada, a la presunción de inocencia y a un proceso sancionador con todas las garantías que ostenta el actor.

Así, la representación procesal de IZQUIERDA UNIDA COMUNIDAD DE MADRID, alega que la convocatoria del Consejo Político de Izquierda Unida-Tres Cantos, de 21 de junio de 1999, era una decisión no usual, pero en ningún caso antiestatutaria y así lo entendió la Comisión Regional de Garantías Democráticas de Izquierda Unida-Comunidad de Madrid en resolución del expediente 1/1999, y, posteriormente, por la Comisión Federal de Garantías Democráticas en resolución de fecha 28 de octubre de 2000; que ambas resoluciones no han sido recurridas por DON Lázaro, que sólo ha recurrido su expulsión; que los Estatutos de Izquierda Unida-Comunidad de Madrid, no regulan la composición, ni funcionamiento de los Consejos Políticos Locales, únicamente se refiere a ellos como órganos de las Asambleas Locales o de Base, aunque se les puede aplicar por analogía, la regulación establecida en los Estatutos para el Consejo Político Regional, contemplando el artículo 10 de los Estatutos de Izquierda Unida- Comunidad de Madrid la posibilidad de la convocatoria extraordinaria a petición de la Presidencia; que en la tramitación del procedimiento sancionador, el demandante fue debidamente notificado de las imputaciones, tuvo ocasión de...

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