SAP Huesca 44/2004, 11 de Marzo de 2004

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2004:93
Número de Recurso270/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2004
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 44

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a once de marzo de dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 9/03 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca, promovidos por Abelardo , dirigida por el letrado don Juan José Brun Aragüés y representado por la procuradora Sra. Pisa Torner, contra Sociedad Deportiva de Cazadores de Jaca , como demandada, defendida por el letrado don Julio Rojas Bejarano y representado por la procuradora Sra. del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 270 del año 2003, e interpuesto por el demandante Abelardo . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 19 de junio de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Arcas Albas, en nombre y representación de Abelardo contra la Sociedad Deportiva de Cazadores de Jaca y le condeno al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante Abelardo , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuóen plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada Sociedad Deportiva de Cazadores de Jaca , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 270/2003. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan, salvando de entrada el error material cometido en la sentencia al indicar que la vigente Ley de asociaciones es la 1/2000, de 22 de marzo cuando en realidad es la 1/2002, de 22 de marzo.

SEGUNDO

Defiende el apelante que procede la íntegra estimación de su demanda. El recurso no puede prosperar. Nada puede reprocharse al Juzgado por haber acudido a la legislación estatal para encontrar el plazo de caducidad aplicable a la impugnación de los acuerdos de las asociaciones deportivas como la sociedad demandada. Más dudoso es si debía acudirse al artículo 40 de la Ley 1/2002, reguladora del derecho de asociación que, como el propio Juzgado indica, no es reguladora de aquellas asociaciones sometidas a un régimen específico, como la hoy demandada, que tiene su propia regulación, como...

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