SAP Cádiz, 10 de Septiembre de 2003
Ponente | Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil |
ECLI | ES:APCA:2003:1632 |
Número de Recurso | 334/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez PérezDª. Dª. Marta Pérez Rubio Villalobos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CADIZ
SECCION 7ª - ALGECIRAS
Rollo de apelación civil núm. 334 / 03
Procedimiento Ordinario núm. 215 / 02
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Línea
Ilustrísimos Sres. Magistrados :
Presidente : Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil
Don Juan Javier Pérez Pérez
Doña Marta Pérez Rubio Villalobos
SENTENCIA NÚM. / 03
En la ciudad de Algeciras a diez del mes de septiembre del año de dos mil tres.
Vistos; por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras, los autos de procedimiento ordinario al margen reseñados; promovidos en su día por el procurador DON JUAN CARLOS ENCISO GOLT , en nombre y representación de Don Jose Antonio ,Don Alonso , Humberto , María Rosa , Jose Augusto , Leticia , Antonia , Aurelio , Jon y Carlos Antonio , asistidos de letrado ; contra la asociación deportiva LINENSE TENIS CLUB DE LA LINEA, representada por la procuradora DOÑA ISABEL CRUZ LAZARO LAGOS , bajo dirección técnica jurídica de letrado ; ejercitando acción de impugnación de acuerdo de la misma ; los cuales penden ante esta Sala en méritos de recurso de apelación formulado por la parte demandante ya citada , representados por los mismos profesionales ; contra la sentencia dictada el día veinticuatro del mes de marzo pasado por el SR. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO de los de La Línea.
I.ANTECEDENTES PROCESALES
En la fecha mas arriba indicada se resolvió la instancia mediante sentencia en cuya parte dispositiva o fallo se decía literalmente lo que sigue:
FALLO : " Desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador don Juan Carlos Enciso Golf en nombre y representación de Jose Antonio , Alonso , Humberto , María Rosa , Jose Augusto , Leticia , Antonia , Aurelio , Jon y Carlos Antonio , debo absolver y absuelvo a LINENSE TENIS CLUB de todos los pedimentos en su contra, imponiéndose las costas a la actora."
Que publicada y notificada la anterior resolución, fue esta recurrida en apelación por la parte demandada vencida , presentando primero el correspondiente escrito de preparación de aquel y, en tiempo y plazo legal el de su formalización ; alegando como motivos de ataque o impugnación de aquella los que constan en el mismo, y admitido, se dio traslado a la contraria, quien se opuso al mismo en los términos que asimismo constan y ; seguidamente fueron remitidos y elevados los autos originales a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras y, turnados que fueron de ponencia, no habiéndose propuesto prueba ni vista ni considerada esta necesaria por la Sala, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
Que en la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas y cada una de las prescripciones deorden legal establecidas en el art. 455 y siguientes de la LEC.
Ha sido ponente en él tramite de este rollo el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.
Se aceptan los argumentos jurídicos contenidos en el FUNDAMENTO JURIDICO PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la sentencia recurrida que dice relación a la excepción de caducidad - que no de prescripción alegada por la entidad demandada - y ello porque coinciden fundamentalmente con los de esta resolución de alzada.
Mediante la demanda los actores pedían la nulidad del acuerdo adoptado por la Asociación LINENSE TENIS CLUB de La Línea de expulsarles por defectos e irregularidades en el expediente a tal fin tramitado, por vulneración de los derechos procesales fundamentales de audiencia, contradicción y prueba contenidos en la Constitución e incluso los derechos de asociación y de expresión y por tanto la nulidad radical del acuerdo por ser este contrario a la Ley, en este caso, la LEY MAXIMA y la asociación demandada alegaba, en primer lugar, la excepción de prescripción de la acción y, en cuanto al fondo, que se trata no de una acción de nulidad radical sino de anulabilidad del acuerdo por tramitarse contra lo normado en los Estatutos del CLUB. Por ultimo, el Operador Judicial a quo, en su sentencia, resolvía el litigio en el sentido de, sin entrar en el analisis del fondo del asunto, desestimar la pretensión de la demanda por admitir no la excepción de prescripción esgrimida a instancia de la demandada, sino de oficio la de caducidad de la acción para...
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