SAP Valencia 472/2002, 12 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2002:4267
Número de Recurso134/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 472

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a doce de julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta

Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Alzira, con el n° 219/99, por D. Santiago , contra Dª. Marí Trini y Dª. Clara , Dª. Rebeca , Dª Ángeles y Dª. Gema y Dª. María Antonieta ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Marí Trini y Dª. Clara , Dª. Rebeca , Dª Clara y Dª. Gema .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 6 de Alzira, en fecha 31 de julio de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sra. Romet Maldonado, en nombre y representación de D. Santiago , debo condenar y condeno a Dª. María Antonieta , Dª. Clara , Dª. Marí Trini , Dª. Gema , Dª. Rebeca y Dª. Gema a abonar al actor la cantidad de un millón doscientas ochenta y siete mil quinientas ochenta y dos (1.287.582) pesetas, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses a que se hace referencia en el fundamento jurídico sexto de esta resolución, abonando cada parte las costa causadas a su instancia y las comunes pro mitad".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Marí Trini y Dª. Clara , Dª. Rebeca , D°. Clara y Dª. Gema , admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 27 de junio del presente año, para la deliberación y votación

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Santiago se formuló demanda de juicio de menor cuantía contra Dª. María Antonieta

, Dª. Marí Trini y Dª. Clara y Dª. Rebeca , Dª. Clara y Dª. Gema , solicitando se condene a los demandadas, de forma solidaria, a pagar al actor la suma de 3.473.990 pesetas, más los intereses correspondientes desde la presentación de la demanda y las costas del proceso. Alega el demandante, en base a su pretensión, que el día 11 de septiembre de 1.987 prestó un capital de 1.500.000 pesetas a Dª. Marí Trini , madre y abuela de las demandadas, comprometiéndose la misma a su devolución dentro del plazo de un año, con el interés del 4% anual. Para garantizar la obligación contraída la deudora constituyó hipoteca sobre una finca rústica de su propiedad. Los referidos acuerdos fueron materializados mediante escritura pública realizada el día 11 de septiembre de 1.987 ante Notario, la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad. En la misma fecha, los contratantes firmaron un documento privado por el que modificaban los plazos y condiciones pactadas en la escritura pública, determinándose que el plazo de devolución del principal prestado se extendería a tres años más del plazo fijado, con la condición de que la deudora abone el interés anual del 18% anual pagadero por anticipado. Realizadas diversas entregas por parte de la prestataria a cuenta de los intereses, se adeuda en la actualidad la suma de 3.473.990 pesetas, por lo que habiendo fallecido la deudora, se dirige la demanda contra sus herederas, que han aceptado la herencia sin hacerlo a beneficio de inventario.

Opuestas las demandadas a la pretensión de la actora, la sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó a las demandadas a pagar al actor la suma de 1.287.582 pesetas, más los intereses legales desde el día 11 de septiembre de 1.991, fecha de finalización del periodo de amortización del préstamo hasta la fecha de la sentencia, en que se incrementará en dos puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y contra dicha sentencia recurre en apelación Dª. Marí Trini y Dª. Clara y Dª. Rebeca , Dª. Clara y Dª. Gema . Impugnando la sentencia el demandante D. Santiago .

Segundo

Alega la parte apelante que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR