AAP Madrid 351/2003, 16 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11265
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución351/2003
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio Oral nº 421/2002

Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Rollo de Sala nº 92/2003

Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 351/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Magistrados

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil tres.

Vistos por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 421/02 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguidos por supuestos delitos de atentado contra agentes de la autoridad y faltas de lesiones, siendo apelantes Inocencio , Ángela Y Mercedes y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de marzo de 2003 con los siguientes hechos probados y parte dispositiva:

"HECHOS PROBADOS: Ha quedado debidamente probado: que el acusado Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 18.45 horas del día 1 de julio del 2000, con ocasión de que funcionarios policiales hubieran acudido a su domicilio sito en la AVENIDA000 de Madrid, alertados porque había una riña familiar, y como quiera que los actuantes le requirieron para que entregase el cuchillo de 20 cm que portaba, el acusado súbitamente lo esgrimió contra los policías, llegando a ponerlo a la altura del vientre del funcionario nº NUM000 , por lo que tras reducirle, procedieron a su detención.

Acto seguido, cuando todavía en el rellano de la escalera del domicilio los policías procedían a trasladarlo a Comisaría, la también acusada y madre del anterior Ángela mayor de edad y sin antecedentes penales, trató de impedirlo, agarrando de la camisa al funcionario nº NUM001 , al que también propinó varios puñetazos, cayendo ambos al suelo. De resultas de lo anterior el funcionario nº NUM001 sufrió erosiones en ambos antebrazos, codo izquierdo, manos y región torácica por los que tardó 15 días en curar y requirieron una 1ª asistencia médica. Igualmente, tuvo desperfectos en la camisa valorados en 2.500 pts.

Al propio tiempo y en la escalera Mercedes , mayor de edad y sin antecedentes penales, auxiliada de otra persona contra la que no se dirige la acusación, también trató de impedir la detención, agrediendo al funcionario NUM000 , causándole erosiones en cuello, codo y antebrazo izquierdo por las que tardó en curar seis días y requirie4ron una 1ª asistencia facultativa"

"FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Inocencio , Ángela y Mercedes , como autores responsables de un delito de atentado, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado; y a Ángela y Mercedes como autoras de una falta de lesiones ya definida a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 1,20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Por vía de responsabilidad civil Ángela abonará al Policía Nacional NUM001 la suma de 325,33 euros (54.130 ptas.) por las lesiones y 15,03 euros (2.500 pts) por los daños; y que Mercedes abone al Policía Municipal nº NUM000 la suma de 129,89 euros (21.612 ptas.)"

SEGUNDO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación los condenados, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 4ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo que se llevaron a cabo el día 15 de octubre de 2003, quedando los Autos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aún cuando en el presente procedimiento se abrió el juicio oral únicamente frente a los tres acusados que ahora recurren en apelación frente a la sentencia que les condena por delito de atentado, y también a dos de ellos por una falta de lesiones, todas las alegaciones del recurso, e incluso el suplico formulado en el mismo, pretenden la nulidad de unas resoluciones que determinaron el archivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR