AAP Madrid 430/2003 BIS, 10 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10983
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución430/2003 BIS
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 179/2003

PROC. ORAL Nº 50/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 430/2.003 BIS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 10 de Octubre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 21 de Marzo de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid dictó sentencia, de fecha 21 de Marzo de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Carlos Alberto mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 16,30 horas del dia 13 de marzo del 2.002, y cuando circulaba con su automóvil por la C/ Tracia de las Rozas (Madrid), fue requerido por funcionarios de la Policia Local primero para que se apartara a la derecha y dejase pasar un vehículo policial camuflado, que con sirena y rotativos luminosos circulaba detrás de él esperando poder sobrepasarle `para acudir a otro lugar donde eran requeridos. Requerimiento realizado a través de señas, sin que lo hiciera. Al llegar a la altura de los Policias Municipales, uno de ellos le mandó retirarse y parar, haciéndolo entonces. Pasando a continuación el coche policial. Fue requerido para que entregara la documentación, negándose a ello, pretendiendo solo exhibirla, para que tomaran los datos sin entregarla. Le ffueindicado que se bajara del coche y se negó a ello. El " acusado empleó expresiones tales como : "no me da la gana", "quitaros de ahí pringaos que me voy".

En un momento determinado puso en marcha su vehículo alcanzando al policia Municipal de las Rozas nº R-121 que se encontraba delante del Mercedes, quien al oir acelerar el vehículo se giró arrojándose sobre el capó del mismo. El Policia Municipal J. 101, se agarró a la ventanilla y también fue desplazado, abrió la puerta del conductor momento en el que este frenó. Se le solicitó bajara del vehículo, negándose a ello, tenía el policia sus manos en el marco de la puerta del conductor, momento en el que comenzó a subir la ventanilla de la puerta atrapando los dedos de la mano izquierda del agente, debiendo ser requerido varias veces para que bajara la ventanilla.

El Policia Municipal R-121, sufrió contusiones en las extremidades inferiores y crisis de ansiedad, que requirieron una primera asistencia facultativa, ha requerido tratamiento médico, tardando en curar 3 dias durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. El agente J-101 sufrió contusiones en pierna izquierda y en los dedos de la mano requiriendo una primera asistencia facultativa, tardando 2 dias en curar sin impedimento."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor responsable de un delito de atentado a los agentes de la autoridad y de dos faltas de lesiones a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Y debo condenar y condeno al citado, por cada una de las faltas de lesiones a la pena de 1 mes de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, con un dia de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas. Y a que indemnice al Policia Local de las Rozas nº J-101 en 84 euros y al Policia Local R-121 en 180 euros. Cantidades que devengarán el interés legal previsto en el art. 576 L.E.Civil desde la fecha de esta sentencia, con expresa condena en costas del acusado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Virginia Salto Maquedano, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Ad0mitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las...

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