SAP Sevilla 415/2004, 24 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2653
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución415/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento: Apelación de Procedimiento Abreviado 3623/2004

Asunto: 300580/2004

Procedimiento Origen: 432/2003

Juzgado Origen: Penal Sevilla nº 13

Negociado:2B

Apelante: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Apelado.: Darío

Procurador:DURAN FERREIRA, CARMEN

Abogado: FERRAN SAIZ, JAVIER

SENTENCIA Nº 415/04

Ilmos. Sres.:

D. Ángel Márquez Romero

D. José Manuel Holgado Merino

D. María Paz Malpica Soto

En Sevilla, a veinticuatro de junio del año dos mil cuatro

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Asunto Penal n 432/03, seguidos en el Juzgado de lo Penal n 13 de Sevilla por delito de robo de uso, atentado a agentes de la autoridad y delito de daños imputado a Darío ; autos venidos al Tribunal en virtud del recurso interpuesto por el responsable civil directo el Consorcio de Compensación de Seguros , representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. D. María Paz Malpica Soto, Magistrado Suplente de esta Audiencia Provincial que actúa en esta Sección por el originario y que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2.004, el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal n 13 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

,Probado y así se declara que el acusado Darío , mayor de edad y con antecedentes penales, en compañía de otra persona que no ha sido identificada y con ánimo de utilizarlo temporalmente en sus desplazamientos, rompió la cerradura del vehículo Ford Orion QE-....-G , propiedad de Jesús Carlos , estacionado en la calle Arroyo de Sevilla y tras realizarle el puente lo condujo por varias calles. El vehículo sufrió daños por importe de 240 euros.

Sobre las 3 horas del día 15 en la calle Escultor Sebastián Santos, al ser sorprendido por agente de la Policía Local, el acusado subió rápidamente al vehículo, lo arrancó e inició la marcha y a pesar de ver que delante del mismo se encontraba el agente n NUM000 continuó la marcha, no atropellándolo porque el agente se apartó. En su intento de huir no paró al ver al patrullero embistiéndolo y causándole daños tasados en 357 euros.

Fue detenido al entrar en la calle Getsemaní, que al ser calle sin salida obligó al acusado a continuar a pie."

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

,Condenando a Darío como autor penalmente responsable de un delito de Robo de Uso de Vehículo, otro de Atentado a la Autoridad y otro de Daños, ya descritos, concurriendo la agravante de reincidencia respecto del segundo de los delitos, a la pena de cinco meses y 15 días de multa con cuota diaria de 2 euros, por el primero de los delitos; a la pena de prisión de 2 años con accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo de los delitos, y a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 2 euros, por el delito de daños, más costas.

Así mismo, deberá indemnizar, con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, a Jesús Carlos en la cantidad de 240 euros, y al Ayuntamiento de Sevilla en la cantidad de 357 euros."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del Consorcio de Compensación de Seguros interpuso contra ella recurso de apelación, alegando entre los motivos del mismo la solicitud de nulidad del juicio por infracción de normas procesales al no haber sido citado en forma el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Tercera; señalándose para la vista el día 16 de junio del año 2.004, en cuya fecha quedó visto para sentencia.

HECHOS...

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