AAP Madrid 529/2003, 7 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12218 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 529/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
R. APELAC: 336/03 RP
SECRETARIO DE LA SALA
J. ORAL: 214/03
J. PENAL Nº 25 - MADRID
SENTENCIA NUM: 529
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
-------------------------------------------------En Madrid, a 7 de noviembre de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 214/03 procedente del Juzgado Penal nº 25 de Madrid, seguido por delito de atentado contra Marcos , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de junio de 2003 , cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcos , como responsable en concepto de AUTOR de un delito de atentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión y que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcos como responsable en concepto de AUTOR de dos faltas de lesiones a la pena de arresto de 4 fines de semana y por una falta de malos tratos a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 3 euros, y al pago de las costas procesales y a que indemnice al policía municipal número 6413.0 en 400 euros por las lesiones ".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado y la de la acusación particular que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 4 de noviembre de 2003, se formó el Rollo de Sala nº 336/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
Existe una prueba clara y rotunda de los hechos sancionados, basados no sólo en el testimonio de los dos agentes de la...
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