AAP Madrid 529/2003, 7 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12218
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución529/2003
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

R. APELAC: 336/03 RP

SECRETARIO DE LA SALA

J. ORAL: 214/03

J. PENAL Nº 25 - MADRID

SENTENCIA NUM: 529

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

-------------------------------------------------En Madrid, a 7 de noviembre de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 214/03 procedente del Juzgado Penal nº 25 de Madrid, seguido por delito de atentado contra Marcos , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de junio de 2003 , cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcos , como responsable en concepto de AUTOR de un delito de atentado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión y que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcos como responsable en concepto de AUTOR de dos faltas de lesiones a la pena de arresto de 4 fines de semana y por una falta de malos tratos a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 3 euros, y al pago de las costas procesales y a que indemnice al policía municipal número 6413.0 en 400 euros por las lesiones ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado y la de la acusación particular que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 4 de noviembre de 2003, se formó el Rollo de Sala nº 336/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

Existe una prueba clara y rotunda de los hechos sancionados, basados no sólo en el testimonio de los dos agentes de la...

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