AAP Madrid 36/2004, 23 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:786
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución36/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 302/2003.

JUICIO ORAL Nº 128/2003.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 23 de Enero de 2004.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alberto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magis-trado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, de fecha 27 de Mayo de 2003 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 27 de Mayo de 2003, siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alberto como responsable en concepto de autor de un delito de atentado y de cuatro faltas de lesiones, con la concurrencia de la eximente completa de responsabilidad penal por enfermedad mental, y en virtud de ello queda exento del cumplimiento de la pena la que se será sustituida por la sumisión a tratamiento externo en centro médico adecuado a la enfermedad que padece el acusado por quince meses. Igualmente deberá abonar las costas procesales si las hubiere, en cuanto a la responsabilidad civil derivada de estos hechos deberá indemnizar el acusado al policía nacional NUM000 en la cantidad de 60 euros por las lesiones y al agente NUM001 en la cantidad de 180 euros por sus lesiones".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Pilar Cendrero Mijarra, en represen-tación de D. Alberto, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolu-ción. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes perso-na-das, remi-tiéndose las actuaciones ante esta Au-diencia Provin-cial.

TERCERO

En fecha 8 de Octubre de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rres-pon-diente rollo de apelación y por providencia de fecha 5 de Diciembre se señaló día para la deliberación y resolu-ción del recur-so, fijándose la audiencia del día 22 de Enero de 2004, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la senten-cia recu-rrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso la existencia de una contradicción entre los fundamentos y el fallo de la sentencia recurrida, en cuanto...

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