AAP Madrid 428/2003, 15 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11237 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 428/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 300 /2003
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 227 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MOSTOLES
S E N T E N C I A Nº 428/03
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a quince de octubre de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores D.Francisco López Barriuso y D. Antonio Jiménez Andosilla, en representación de Jesús María Y Juan Enrique , respectivamente,, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 28/05/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: CONDENO a Juan Enrique como autor de un delito de atentado, ya definido, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de embriaguez, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las cosas de este juicio.
CONDENO a Jesús María como autor de un delito de atentado, ya definid, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de la mitad restante de las costas de este juicio.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada a la cual nos remitimos.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15/10/03.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
La representación procesal de Jesús María y Juan Enrique formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles de fecha 28 de mayo de 2003, alegando error en la valoración de la aprueba, quebrantamiento de la presunción de inocencia e infracción del principio "in dubio pro reo".
En orden a la valoración de la prueba, tanto el juez de instancia como el de apelación, son igualmente libres para apreciarla en conciencia (STC. 124/83), sin embargo es aquél, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio, por eso se afirma...
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