AAP Madrid 461/2003, 8 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12280
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución461/2003
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA

RP 323-2003

Juicio Oral 5-2003

Juzgado de lo Penal 26 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Inmaculada MELERO CLAUDIO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

En Madrid, a 8 de noviembre de 2003

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Lázaro y Jose Pablo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 26 de Madrid, el 30 de mayo de 2003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Ha quedado debidamente probado que sobre las 10 horas del día 23-9-2001, en la entrada del bar denominado "Ghetto", sito en la calle San Marcos, nº 22 de Madrid, el acusado Lázaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando el policía nacional nº NUM000 le informaba de su detención por la denuncia formulada contra él por otros ciudadanos, le arrojó el contenido del vaso que llevaba en la mano, procediendo el agente a inmovilizarle sujetándole del brazo. Ante lo cual el también acusado Jose Pablo , con nº de ordinal de informática NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, se abalanzó sobre el policía nacional y le propinó un golpe en la cara."

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Jose Pablo como autor responsable de un delito de atentado y a Lázaro como autor de una de falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: a la pena de un año y dos meses de prisión, con al accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado; y a la pena de 30 días multa con una cuota día de 6 euros por la falta de lesiones; y al pago de la mitad de las costas causadas si las hubiere."

Tercero

El recurso presentado por Lázaro , solicita que se revoque la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente, sobre la base de la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción.

Cuarto

El formulado por Jose Pablo , insta la nulidad del juicio y que se repongan las actuaciones al momento anterior a su celebración, o subsidiariamente, que se revoque la sentencia y se absuelva a este apelante.

Quinto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El primero de los recurrentes entiende que la falta por la que viene condenado se encuentra prescrita al haberse producido paralización del procedimiento por períodos superiores a los seis meses (artículo 131.2 C.Pen.), entre el 13-12-2001, cuando se dictó autor de Apertura de Juicio Oral y el 3-9-2002, momento en el cual se dio el oportuno traslado a las partes. Argumenta que la aplicación de un único plazo prescriptivo en los supuestos de concurso de delitos, supone una interpretación contraria al reo, y más cuando el delito es imputado a persona distinta.

Jose Pablo se adhirió a tal petición, en su escrito de apelación.

No puede asumirse el argumento. El Tribunal Supremo en reiteradas resoluciones (SSTS de 3-12- 93 y 17-2-97) recuerda que en estos supuestos, como resume la STS de 14-2-00:

el enjuiciamiento conjunto y simultáneo de hechos, que son calificados unos de delito y otros de falta, no puede realizarse una valoración del plazo de prescripción de la infracción constitutiva de falta con independencia del objeto del proceso integrado por una pluralidad de acciones, con distinta calificación.

Otro tanto señalan las SSTS de 6-11-91 y 12-3-93, en un caso similar al que nos ocupa:

si son varias las imputaciones que se hacen, no puede apreciarse la prescripción para alguno de los delitos acogidos en la calificación, ya que ha de atenderse a un propósito único y a una unidad delictiva. La sociedad no ha olvidado el comportamiento ni sus consecuencias por el mero hecho del transcurso de un tiempo parcial en cuanto a esa unidad, todavía subsiste íntegro el derecho a juzgar y a penar, todavía subsiste el fin que la pena pretende. Las faltas de amenazas en este caso devienen en su inicio de unos hechos que presuntamente podían implicar el delito de igual naturaleza. Los malos tratos aparecen igualmente configurados en ese mismo contexto intimidatorio, tienen pues una evidente relación de subsidiariedad con aquel hecho amenazante.

Segundo

La apelación interpuesta por Jose Pablo denuncia infracción y quebrantamiento de normas o garantías procesales (asegurando que se le ha producido indefensión), infracción del derecho a la presunción de inocencia, del principio "in dubio pro reo" y error en la valoración de las pruebas. Dice que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y a un juicio justo, en el cual pueda utilizar todos los medios de prueba pertinentes a su derecho de defensa.

Se refiere a la denegación de la suspensión del juicio oral solicitada, ante la incomparecencia de los testigos Ismael y Jose Carlos y del coacusado Lázaro .

Tal derecho, aparece recogido en los artículos 24.2 de la C.E., 10 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 6.3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, así como en constante jurisprudencia de nuestros Tribunales Supremo y Constitucional.

En el caso que nos ocupa, la testifical fue propuesta por el recurrente al evacuar escrito de defensa (folio 89). Se admitió por auto de 15-1-2003 (folios 95 y 96). Los testigos referidos no comparecieron al juicio señalado para el día 25-5-2003. Uno, Ismael , por hallarse en paradero desconocido (folios 109 y 139), el otro, Jose Carlos , por motivos que se ignoran.

El ahora apelante solicitó la suspensión del...

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