AAP Madrid 437/2003, 15 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11239 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 437/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00437/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 257-03
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 14 MADRID
JUICIO ORAL 136-03
SENTENCIA Nº 437
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid, a 15 de Octubre de 2.003
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 257-03 procedentes del Juzgado de lo Penal 14 de Madrid por presunto delito de quebrantamiento de condena, atentado, lesiones y tenencia ilícita de armas; han intervenido como acusado David , representado por el procurador Sr. Martínez de Lejarza; es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid se dictó con fecha 26.03.03 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, atentado, lesiones y tenencia ilícita de armas de fuego, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio. Deberá indemnizar al agente NUM000 en la suma de 482,40 euros por las lesiones sufridas. Debo absolver y absuelvo al mismo del delito de tenencia de armas prohibidas del que venía igualmente siendo acusado".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del Ministerio Fiscal en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magis-- trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
El Ministerio Fiscal se alza contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal; plantea tres motivos de impugnación:
-
- Infracción de precepto legal por inaplicación del art. 148.1º del Código Penal. Considera el Ministerio Fiscal que el acusado debió ser condenado no sólo por un delito de lesiones, sino por dos, ya que estima que debe responder no solo de las lesiones que ocasionó al agente al que atacó personalmente, sino también de las lesiones que sufrió un segundo agente que fue atacado por la persona que le acompañaba en la comisión delictiva y que no ha sido identificado.
Se plantea una cuestión de coautoría, que debe resolverse a favor de las tesis que expone la parte recurrente, en base a lo siguiente. Según se expone en el inatacado relato de hechos probados, el acusado en unión de otra persona que no ha sido identificada, y para conseguir la huida de un tercero llamado Víctor que se hallaba preso, atacó a los dos agentes que le llevaban custodiado y esposado en el hospital con un spray paralizante, como quiera que aun así los agentes no soltaban a Víctor , el acusado Ignacio golpeó a uno de los agentes y su acompañante al otro agente, ambos quedaron conmocionados y lesionados, lo que facilitó la huida de Víctor .
La doctrina jurisprudencial, en materia de autoría conjunta, señala que la nueva definición de la coautoría acogida en el art. 28 del Código Penal 1995 como «realización conjunta del hecho» implica que cada uno de los concertados para ejecutar el delito colabora con alguna aportación objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto. No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, todos los actos materiales integradores del núcleo del tipo pues a la realización del delito se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común, siempre que se trate de...
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