SAP Girona 148/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2008:130
Número de Recurso599/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 599/07

CAUSA Nº 196/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 148/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a trece de febrero de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en la causa nº 196/06, seguidas por ATENTADO, habiendo sido parte recurrente

Víctor, representado en esta alzada por el Procurador Sra. Juandó y dirigido por el Letrado Sr. Almer, y como

recurridos EL MINISTERIO FISCAL Y EL LLETRAT DE LA GENREALITAT, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada

FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "que debo condenar y condeno a Víctor como autor penalmente responsable de dos delitos de atentado contra agentes de la autoridad, previsto y penado en el art. 550 y 551.1 CP, y una falta de hurto, en grado de tentativa, con la concurrencia de circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del art. 21.2º del CP, a las siguientes penas:

  1. - Por cada uno de los delitos de atentado contra agentes de la autoridad, una PENA DE SEIS MESES DE PRISION.

  2. - Por cada una de las dos faltas de lesiones, UNA PENA DE QUINCE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS.

  3. - Por la falta de hurto en grado de tentativa, la PENA DE QUINCE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, así como el pago de las costas procesales.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 89 del Código Penal, procede acordar la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas a Víctor por la EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al agente de Mossos d'Esquadra NUM000 en la cantidad de 1.350 euros por los días que el mismo estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Cantidad que deberá incrementarse con los intereses previstos en el art. 576 LEC..

Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o derechos para el cumplimiento de las penas.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Víctor contra la sentencia de fecha 20-5-2007, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Víctor como autor de dos delitos de atentado, dos faltas de lesiones y una falta intentad de hurto se alza su representación para impugnar la condena por los delitos de atentado considerando erróneamente valoradas las pruebas en que se sustentan tales infracciones.

Sostiene el recurrente que las propias declaraciones de los agentes implicados pusieron de manifiesto que la actuación del acusado tuvo por objeto impedir su detención y que incluso algunas de las lesiones que padecieron los agentes fueron producto de la persecución y no de un acometimiento del acusado, por lo que se considera que la correcta calificación de su conducta sería la de dos faltas del artículo 634 del Código Penal.

En realidad lo que se denuncia es un error de subsunción jurídica, puesto que en la propia sentencia ya queda patente que la actuación del acusado respecto a los agentes de la policía local de Salt fue impedir su identificación y respecto a los agentes de los mossos d'esquadra su detención, tratándose en todo caso de una respuesta a una actuación previa de los agentes, lo que excluiría de entrada el delito de atentado en su modalidad de acometimiento, pues este sólo se produce cuando sin ninguna actuación del agente se ejerce fuerza física sobre el mismo agrediéndole o intentando agredirle.

Así las cosas, y sin necesidad de modificar el relato fáctico de la sentencia nos encontramos respecto a la actuación con los agentes de la policía local, que la conducta del acusado se describe como consistente en resistirse a la identificación, levantando para ello los brazos en actitud amenazadora y haciendo el gesto de abalanzarse en forma agresiva pero sin que llegara efectivamente a agredirles. Tal como se describe el episodio, la actitud del acusado fue meramente amenazadora sin que llegara a producirse ni una agresión física hacia los agentes ni un intento de agresión hacia los mismos, con lo que difícilmente puede considerarse tal actuación como de acometimiento a los agentes, siendo más adecuada su calificación como una falta de desobediencia o de falta de respeto hacia los mismos al haberse negado acceder a sus requerimientos de indentificación y obstaculizar la situación tendente a tal fin. Tal conducta no la consideramos encuadrable ni en el delito de atentado ni en el de resistencia del artículo 556 del Código Penal, pues no llegó a ejercerse fuerza contra los agentes, de forma que la oposición a su actuación no puede reputarse los suficientemente intensa para ser constitutiva de delito y sí de una falta del artículo 634 del Código Penal.

En relación a la actuación con los mossos d'esquadra, el ejercicio de actos de fuerza contra los mismos por el acusado excluye su calificación como falta aunque consideramos que su adecuada calificación es la del delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal.

En efecto, la sentencia atribuye al acusado la verificación de actos de oposición activa a la actuación de los agentes mediante el uso de la fuerza, pero ello no supone, sin más, que los hechos sean constitutivos de un delito de atentado, puesto que a Jurisprudencia considera compatible la resistencia -entendida como el ejercicio de una fuerza eminentemente física que exterioriza una oposición resuelta a aquello que la autoridad o sus agentes conceptúan necesario para el buen desempeño de sus funciones- del artículo 556 con ejercicios de fuerza física activa contra los agentes (STS, entre otras, de 3-10-1996, 11-3-1997, 21-4-1999, 5-6-2000, 20-10-2001, 6-6-2003 y 5 de mayo de 2006 ) siempre que no comporten acometimiento, en el sentido de que sin actividad previa del funcionario es el particular el que toma la iniciativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR