SAP Murcia 19/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:100
Número de Recurso430/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00019/2007

Rollo: 14/2004 Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION de MEDINA DE RIOSECO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 2/2004

SENTENCIA Nº 19/07

ILMOS. SR. Magistrados

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a dieciocho de Enero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 14/04, procedente del Juzgado de JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION de MEDINA DE RIOSECO y seguida por el trámite de SUMARIO nº 2/04 por el delito de LESIONES, contra Ignacio, con PASAPORTE número NUM000, nacido el cinco de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, en GIURGIU, hijo de BADEA, y de MARIA; en libertad, por esta causa; estando representado por el Procurador D. MANUEL DE ANTA SANTIAGO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO BLANCO NIETO; y contra Jesús Carlos, con PASAPORTE número NUM001, nacido el once de Julio de mil novecientos sesenta y siete en GIURGIU, hijo de PEDRO y de IOANA y en libertad por esta causa estando representado por la Procuradora Dña. ANA GARCIA PRADA y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS BENITEZ GARCIA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de lesiones del art. 149 nº 1º del Código Penal, redacción prvia a la L.O. 11/03 y una falta de lesiones del art. 617.1 del Códig Penal, de los que considera responsable en concepto de autores a los acusados sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de siete años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

  1. La noche del 10 de abril de 2001, los acusados Ignacio y Jesús Carlos, mayores de edad, sin antecedentes penales, ambos, se encontraban en la habitación 205 del Hostal Castilla, de la localidad de Medina de Rioseco (Valladolid), donde ocasionalmente, se hospedaban. A su vez, Adolfo y Rogelio, compatriotas de los acusados, se hallaban hospedados, dicha noche, en la habitación 204 del mismo Hostal.

En un principio, se reunieron los cuatro en la habitación 205, para comer y beber, y en un momento dado, sobre la madrugada, hacia las tres horas, comenzaron a discutir, al parecer porque los acusados pensaban que los otros dos iban a quitarles el puesto de trabajo. Jesús Carlos salió al servicio y al volver vio que Ignacio estaba peleando con los otros dos, golpeando entonces él a Rogelio, a quien causó herida inciso contusa en canto externo del ojo derecho, traumatismo costal derecho, erosiones múltiples, que curaron a los 7 días, sin impedimento y sin necesidad de tratamiento médico, habiendo renunciado Rogelio a cualquier indemnización por estos hechos.

Al ver a Rogelio en el suelo, semiinconsciente, su compañero Adolfo intentó ayudarle, pero fue sujetado por Ignacio y golpeado por Jesús Carlos, que le dio con una botella, así como por el propio Ignacio, que le dio puñetazos y patadas, resultando con lesiones consistentes en estallido de globo ocular derecho, reclusión de pupilas con pérdida total de visión, traumatismo cráneo encefálico leve, precisando intervención quirúrgico de reconstrucción, curando a los 30 días, con 10 de hospitalización. Además de la pérdida funcional del ojo derecho, persisten como secuelas posibles complicaciones futuras, como glaucoma y perjuicio estético moderado. El SACYL reclama gastos por asistencia sanitaria de 2.607 euros.

En las habitación del Hostal, los acusados causaron desperfectos valorados en 500,80 euros, que se reclaman por la propietaria, Marí Juana.

Cuando cometieron los hechos, los acusados se hallaban influidos parcialmente por la ingesta previa de alcohol, lo que disminuía su capacidad volitiva e intelectiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos, analizando y valorando la actividad probatoria al amparo de lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal constituyen una falta de lesiones, art. 617.1 del Código Penal y un delito de lesiones del art. 149. del C.P., en su redacción anterior a la L.O. 11/03.

Las lesiones, objetivamente, sufridas tanto por Rogelio como por Adolfo, se describen en los partes médicos obrantes en las actuaciones y plenamente ratificados en el Juicio Oral, obrantes a los folios 185, 186, 334 329, 523, 539, 548 y concordantes, las sufridas por Rogelio. no precisaron, para su curación tratamiento médico, con lo que constituyen una falta de lesiones.

Por el contrario, las sufridas por Adolfo extraordinariamente graves, como así ratificaron los forenses en el acto del juicio oral, siendo incardinables en los supuestos del artículo 149.1 del Código Penal.

El Tribunal Supremo ha venido entendiendo,...

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