SAP Zaragoza 503/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2006:3027
Número de Recurso124/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución503/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 503/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, treinta de noviembre de dos mil seis.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 412/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de esta ciudad, rollo nº 124/06, seguido por delito de maltrato familiar, contra Jose Carlos, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día 17 de agosto de 1977, hijo de Rafael Abilio y de María Pilar, representado por la Procuradora Sra. Amador Guallar y defendido por la Letrada Sra. Hernando Abejez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular María Consuelo, representada por la Procuradora Sra. Andrea González y defendida por el Letrado Sr. Ortells, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha cinco de enero de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor responsable del delito de amenazas en el ámbito familiar que le era imputado, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y costas.-Se le impone la prohibición de aproximación a menos de 500 metros y de comunicación por cualquier medio del acusado respecto a María Consuelo por tiempo de tres años."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:" El acusado Jose Carlos, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 23 horas del día 9- 12-05, llamó por teléfono a su antigua compañera sentimental, María Consuelo, mediante el uso de su móvil, y mantuvo una discusión con ella en la que le dirigió frases conminatorias como que "voy a acabar contigo y con la vida de tu familia, que si voy a la cárcel, tú acabarás en el cementerio".

Hechos probados que como tales se aceptan y se dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por el acusado alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente, que no asistió a juicio, error en la valoración de la prueba, por estimar que no han quedado probadas las amenazas, ya que sólo existe el soporte del testimonio de la víctima.

Una vez más, hemos de reiterar la doctrina jurisprudencial emanada de los numerosos casos en los que la convicción inculpatoria se alcanza a través del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR