SAP Cantabria 558/2003, 23 de Diciembre de 2003

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2003:2454
Número de Recurso423/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2003
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

D. Miguel Carlos Fernández DíezD. Esteban Campelo IglesiasD. Ernesto Sagüillo Tejerina

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00558/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 423/03

Sección Segunda

S E N T E N C I A NUM. 558

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Esteban Campelo Iglesias.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

=======================================

En la Ciudad de Santander a veintitrés de diciembrede dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 388 de 2.002, Rollo de Sala número 423 de 2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander, seguidos a instancia de D.

Luis Carlos

, representado por el Procurador Sr. Vesga Arrieta; contra CITRASA, S.A. Y ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador Sr. Ruiz Canales y asistidos por el Letrado Sr. Torre Fernández.

En esta segunda instancia ha sido apelantes: Citrasa, S.A. y Zurich España Cía. de seguros y Reaseguros; y apelado D.

Luis Carlos

.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Esteban Campelo Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 30 de septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Raúl Vesga Arrieta, en nombre y representación de D.

Luis Carlos

, contra Citrasa, S.A y la Cía. de seguros Zurich Y, en consecuencia:

  1. - Condenar a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de 1.882,62 pesetas), más el interés legal, incrementado en un 50%, devengado por la suma reclamada desde la fecha del siniestro hasta el total pago, para la aseguradora ZURICH, y el interés legal desde la interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos desde la sentencia hasta su total ejecución.

  2. - Imponer a las demandadas las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, donde quedaron pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten las consideraciones jurídicas mantenidas en la resolución recurrida que han de entenderse sustituidas por las que a continuación se establecen, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda y condena a las entidades demandadas CITRASA S.A. y Ciade Seguros Zurich a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma de 1.882,62 pesetas), más el interés legal, incrementado en un 50%, devengado por la suma reclamada desde la fecha del siniestro hasta el total pago, para la aseguradora ZURICH, y el interés legal desde la interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos desde la sentencia hasta su total ejecución, se alza por estas el recurso interpuesto invocando error en la apreciación de las pruebas practicadas e incorrecta aplicación del derecho, por interpretación errónea de los preceptos legales, pues no se ha practicado prueba alguna que demuestre la responsabilidad de las mismas.

El actor interesa, con desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La Sala, en su misión revisora del elemento probatorio desarrollado en autos no comparte el criterio y la valoración que de la prueba efectúa el juzgador a quo.

Se apoya la sentencia para la...

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